Cartas de lectores: Asambleístas bisagras y el hombre del maletín en la Asamblea
Hay un exceso de 32 asambleístas provinciales, de recurso económico sin sustento
En análisis sobre la Asamblea tenemos: los asambleístas: de los artículos 118 y 119 de la Constitución de la República de Ecuador -CRE-, se visualizan diferentes calificativos para ellos por el origen gramatical y geográfico, que son los siguientes: asambleístas bachilleres (de 18 años); asambleístas provinciales; asambleístas nacionales-regionales que ocupan el mismo país, con excepción del Archipiélago de Galápagos.
La nominación de la calidad de los asambleístas por su origen gramatical se la hace para justificar el normar democráticamente su funcionalidad y necesidad de la conformación de dos cámaras: la de asambleístas nacionales-regionales, de dos asambleístas por cada una de las 24 provincias, lo que da un total de 48 asambleístas nacionales-regionales, por el ámbito que cubre geográficamente, con excepción de Galápagos.
Y para cada asambleísta provincial, 250.000 votantes. Y los asambleístas provinciales: del último total de 12 millones de votantes, dividido para 250.000 votantes, que comparado con el número de asambleístas adicionales por cada 150.000 votantes da un total de 80 asambleístas provinciales; ello resalta el exceso de 32 asambleístas provinciales, de recurso económico sin sustento, de acuerdo al art. 118 numeral 2 de la Constitución de la República -CRE-.
Es de observar que la disposición fija de 150.000 votantes para elegir un asambleísta vulnera el art. 287 y el 275 de la Constitución, competencia para que la Cámara de Asambleístas Provinciales “atienda, exclusivamente” los proyectos de Régimen de Desarrollo de cada provincia, art. 275 de la CRE, de acuerdo a lo planificado con los recursos de cada una de las 24 provincias, y la Cámara de Asambleístas Constitucionales-Regionales, con el Régimen de Desarrollo Nacional, atiende los proyectos nacionales generados por los ministerios del país, que además aprueba la constitucionalidad de los proyectos provinciales o los corrige, o devuelve, con las disposiciones de la CRE.
El art. 118 numeral dispone que la ley determinará que los asambleísta nacionales-regionales tienen una misma representación de 48 asambleístas nacionales-regionales, que tiene igual numero de representantes provinciales, manteniendo la proporcionalidad, lo que respalda lo anteriormente enunciado, desaparecen los asambleístas bisagras y el hombre del maletín en la Asamblea, y no hay que andar aumentando curules en la Asamblea cada año.