Cartas de lectores | Ni el uno, ni el otro. Caso Los Ceibos a la luz de la ley
El caso de la obra vial en Los Ceibos enfrenta al Municipio y Prefectura bajo el rigor de la normativa ambiental ecuatoriana.
La semana pasada múltiples titulares aparecieron en medios de comunicación y redes sociales sobre una ‘aparente’ batalla legal (o política) entre la Prefectura del Guayas y el Municipio de Guayaquil, respecto de la suspensión de un proyecto de obra vial en Los Ceibos. Sobre ello, el primer personero municipal de Guayaquil exclamaba: “No vamos a cortar ni un árbol. Es cemento sobre cemento” (Diario Expreso, 30/07/2025). ¿Qué podemos decir de esto? Bueno, no importa si es cemento sobre cemento, agua sobre agua o árbol sobre árbol, lo importante es saber qué dispone la normativa ambiental ecuatoriana y qué hicieron ambas instituciones públicas respecto al ahora ‘polémico’ caso. Es necesario explicar a los ‘no juristas’, algunos datos sobre el procedimiento sancionatorio ambiental ecuatoriano.
El ambiente es un bien preciado y el ambiente sano un derecho constitucional (art. 14 de la CRE), que además es un derecho humano. Bajo esa premisa, el Estado debe proteger y regular todo lo que pueda afectarlo, así sea “cemento sobre cemento”.
En 2023 la Prefectura en buena lid otorgó el registro ambiental al Municipio para un proyecto de obra vial Los Ceibos, y luego de iniciada la obra en 2025, bajo los reclamos ciudadanos de moradores del sector de Los Ceibos y/o de la vía a la Costa el Ministerio del Ambiente -MAATE- (ente rector nacional) dispone a Prefectura la “suspensión” de dicho proyecto conforme el art. 309 del COAM. La Comisaría de Ambiente Provincial (instrucción) ordenó la “suspensión” del proyecto al Municipio y luego del conocimiento de las sospechas del MAATE, inició el procedimiento sancionatorio conforme el art. 311 del COAM.
Según el MAATE, el Municipio entre otras causales presuntamente habría “suministrado información incorrecta o que no corresponde a la verdad para la obtención del registro ambiental, induciendo al cometimiento de errores a la autoridad ambiental competente”, encuadrándose en lo establecido en el art. 318 del COAM. Para este procedimiento, al Municipio, conforme el principio de inversión de la carga de la prueba, le corresponderá demostrar que la información presentada previo al otorgamiento del registro era veraz y suficiente. En estos procedimientos no surte efecto la máxima de la ‘presunción de inocencia’.
Finalmente, luego del debido proceso, la Comisaría de Ambiente deberá emitir un dictamen que pasará a conocimiento de ‘otro’ comisario, denominado ‘sancionador’ dentro de la misma Prefectura del Guayas, y de comprobarse la infracción administrativa ambiental, que para este caso el COAM la estipula como “muy grave”, deberá ordenarse como sanción al Municipio la revocatoria del registro ambiental.
A posteriori, el Municipio podrá iniciar un nuevo trámite de regularización administrativa, para ya no un registro ambiental, si no para una licencia ambiental. Bajo otras reglas y, con nubes negras, sería una tarea titánica para el Municipio lograrlo. En conclusión, la Ley ambiental es para todos y todas. El resto es puro show.
Leonel Fuentes Sáenz de Viteri