Cartas de lectores | ¿Los artículos 163 y 195, se pueden modificar?
La Policía Judicial debe ser un organismo técnico-jurídico, no jerárquico
En la actual Constitución de Montecristi (2008), los artículos señalados rezan así: el 163 establece que la Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada y profesional, cuya misión es garantizar la seguridad ciudadana, el orden público y proteger los derechos dentro del territorio nacional. El 195 dispone que la Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, las investigaciones preprocesales y procesales penales.
Tal como van las cosas, el ciudadano común se pregunta: ¿qué herramientas nos quedan para salir del caos?, ¿qué alternativas existen? Los hechos ocurridos alrededor de la Policía y la participación de sus mandos en actos que afectan la moral pública obligan a reflexionar. Se evidencia un contubernio entre la Policía Nacional y la llamada Policía Judicial. Muchas veces no se sabe quién actúa realmente, si la policía del Gobierno o la de la Fiscalía, generando confusión e incluso involucrándose en asuntos políticos.
Ambos entes persiguen lo mismo y la información de las investigaciones se filtra por la cadena jerárquica, sin claridad sobre responsabilidades. Es necesario separarlos definitivamente: la Policía Nacional bajo control gubernamental y la Policía Judicial bajo control total de la Fiscalía General del Estado. Se requieren reformas legales que eliminen este candado constitucional y permitan definir con precisión quién ordena una prisión y con qué fundamento.
La Policía Judicial debe ser un organismo técnico-jurídico, no jerárquico, para garantizar investigaciones de fondo. Reformar los artículos 163 y 195 por la vía legal correspondiente es urgente. El traslado de competencias, bienes y personal tendrá un costo que debe financiarse sin nuevos impuestos, y sus recursos deberían administrarse mediante un fideicomiso que evite el uso indebido por parte del Gobierno.
Hagamos conciencia y promovamos el debate sobre los artículos 163 y 195 de la Constitución.
Guillermo Martínez Tubay