Cartas de lectores | Las enmiendas evitan la desinstitucionalización

Ejercer juicios políticos sobre autoridades que hayan vulnerado la Constitución

Hoy que mi país atraviesa una situación crítica, necesita aportes con posibles soluciones, no discursos rimbombantes para figurar, que no concluyen en propuestas de recuperación inmediata. Por ello me permito sugerir, con base en artículos constitucionales, una estructura administrativa que sirva para aplicar el mandato del artículo 441 de la CRE sobre enmiendas.

Observando otras administraciones parlamentarias, la falta de separación entre funciones técnicas y funciones políticas genera reacciones contrarias dentro del Parlamento, que obstaculizan el desarrollo del país. Por ejemplo, según análisis del matemático J. J. Illingworth, de las 24 provincias que tiene el país, solo cinco recaudan el 91 % de los impuestos, mientras que las 19 restantes solo el 9 %, lo que indica una recaudación promedio menor al 0,5% por cada una. Esto refleja administraciones deficientes.

Ante ello, debe establecerse una demarcación clara de funciones y requisitos diferenciados de experiencia y conocimiento en administración pública para dos grupos, denominados Comisiones. 1. Comisión de Asambleístas Provinciales: representan provincias con más cantones y solicitudes estatales; incluso gestionan desembolsos o préstamos internacionales sin aprobación de proyectos ni definición en el Presupuesto del Estado. Ejemplo: vías elevadas que atraviesan urbanizaciones, sin considerar impactos ambientales ni estructura preventiva. Esto requiere supervisión de la gobernación provincial para evitar daños por contaminación o mal diseño. 2. Comisión de Asambleístas Nacionales: deben tener profesión y al menos 10 años de experiencia en administración pública. Sus funciones principales son: 2.1 Revisión y análisis de los requisitos de los candidatos a autoridades de control del CPCCS, conforme a los artículos 208 al 210 de la CRE. Reciben documentos generados en concursos de méritos y oposición, o precalificaciones. Luego deben posesionar o negar motivadamente, como dispone el artículo 118, en concordancia con el 120 numeral 11 y el 275 sobre Régimen de Desarrollo. 2.2 Aprobar proyectos enviados por la Comisión de Asambleístas Provinciales, según el artículo 120 numeral 11 y el artículo 275 de la CRE. 2.3 Ejercer juicios políticos sobre autoridades que hayan vulnerado la Constitución.

Salvador L. Autheman