Cartas de lectores | La normativa de la impunidad

Este sistema jurídico diferenciado debe ser revisado, pues son pocos los procesos con sentencia frente al número de delitos

En materia penal, el principio está consignado en el inciso segundo del artículo 233 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establece:

“Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado estarán sujetos a sanciones por peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas serán imprescriptibles, y los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia del acusado. Estas normas también aplican a quienes participen en estos delitos, aunque no tengan las calidades antes señaladas”.

El numeral cuatro del artículo 16 del COIP señala que los delitos de agresión a un Estado, genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, daños ambientales, y los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes son imprescriptibles en acción y pena.

Según el artículo 610 del COIP, en el juicio deben observarse los principios de continuidad, concentración, identidad del juzgador y la presencia obligatoria del procesado y su defensa, con las excepciones del juzgamiento en ausencia previstas en la Constitución.

¿Por qué, si la Constitución considera imprescriptibles delitos como genocidio, desaparición forzada, crímenes de guerra, agresión a un Estado y daños ambientales, solo permite juzgar en ausencia a quienes cometen peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito? Delitos como terrorismo, sicariato, secuestro o asesinato, al requerir la presencia obligatoria del procesado, se ven paralizados si este huye, manteniendo el principio de inocencia y generando riesgo de impunidad. Todos los delitos deben poder juzgarse sin distinción, presente o no el acusado, ya que la presencia y defensa son obligatorias en el juicio. Sin embargo, los asambleístas introdujeron esta excepción alegando protección al debido proceso y la presencialidad, lo que, en la práctica, facilita la impunidad mediante la fuga. Este sistema jurídico diferenciado debe ser revisado, pues son pocos los procesos con sentencia frente al número de delitos, debido a la exigencia de presencialidad y la frecuente huida de los procesados.

Franklin Salazar