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Diario Expreso Ecuador

Cartas de lectores | La normativa de la impunidad

Este sistema jurídico diferenciado debe ser revisado, pues son pocos los procesos con sentencia frente al número de delitos

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En materia penal, el principio está consignado en el inciso segundo del artículo 233 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establece:

“Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado estarán sujetos a sanciones por peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas serán imprescriptibles, y los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia del acusado. Estas normas también aplican a quienes participen en estos delitos, aunque no tengan las calidades antes señaladas”.

El numeral cuatro del artículo 16 del COIP señala que los delitos de agresión a un Estado, genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, daños ambientales, y los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes son imprescriptibles en acción y pena.

Según el artículo 610 del COIP, en el juicio deben observarse los principios de continuidad, concentración, identidad del juzgador y la presencia obligatoria del procesado y su defensa, con las excepciones del juzgamiento en ausencia previstas en la Constitución.

¿Por qué, si la Constitución considera imprescriptibles delitos como genocidio, desaparición forzada, crímenes de guerra, agresión a un Estado y daños ambientales, solo permite juzgar en ausencia a quienes cometen peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito? Delitos como terrorismo, sicariato, secuestro o asesinato, al requerir la presencia obligatoria del procesado, se ven paralizados si este huye, manteniendo el principio de inocencia y generando riesgo de impunidad. Todos los delitos deben poder juzgarse sin distinción, presente o no el acusado, ya que la presencia y defensa son obligatorias en el juicio. Sin embargo, los asambleístas introdujeron esta excepción alegando protección al debido proceso y la presencialidad, lo que, en la práctica, facilita la impunidad mediante la fuga. Este sistema jurídico diferenciado debe ser revisado, pues son pocos los procesos con sentencia frente al número de delitos, debido a la exigencia de presencialidad y la frecuente huida de los procesados.

Franklin Salazar

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