Cartas de lectores | La justicia indígena, una aberración jurídica
Las costumbres y tradiciones de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas deben ser respetadas
La administración de justicia en el país debe ser única e indivisible, y aplicarse a todos los ciudadanos que conforman y habitan la nación. La Constitución expedida en 2008, entre otras de sus aberraciones jurídicas, estableció el ejercicio de la denominada justicia indígena, basada en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, lo que ha motivado la aplicación de juzgamientos y sanciones diferentes a las que tipifica la justicia ordinaria, como sancionar con simples trabajos comunitarios graves delitos como la violación y el homicidio, si existe acuerdo o reconciliación entre las víctimas y sus victimarios; o, en casos de hurto, robo o abigeato, imponer flagelos públicos humillantes y degradantes, acciones que vulneran derechos humanos fundamentales reconocidos por instrumentos internacionales.
Las costumbres y tradiciones de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas deben ser respetadas, siempre que no vulneren los derechos ni la dignidad de las personas, y su aplicación debe limitarse a una jurisdicción propia, en sus territorios y respecto a los integrantes de sus comunidades, únicamente en el juzgamiento y sanción de litigios civiles y contravenciones, no en delitos del ámbito penal. Además, deben prohibirse los castigos y vejámenes públicos, porque atentan contra la dignidad humana. Para ello, se debe modificar la norma constitucional pertinente mediante una nueva Asamblea Constituyente, así como reformar el derecho a la resistencia, el cual debe limitarse a fin de que deje de ser un privilegio y prohibirse cuando vulnere los derechos de los demás ciudadanos a la seguridad, el trabajo y la libre movilización, los cuales han sido flagrantemente violados durante los paros o movilizaciones indígenas que, disfrazadas de protestas pacíficas, han ocasionado un irreparable daño social.
Manuel Yépez Andrade