Cartas de lectores | ‘Errarem umanum est’, filosofo Cicerón
Se proponen enmiendas a la Constitución para optimizar la elección de autoridades y fortalecer el rol de la Asamblea Nacional
Tras la aprobación de la Constitución del Ecuador (CRE) en 2008, se implementó en 2009 la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (Logjcc) para su aplicación con énfasis en principios constitucionales. Con el tiempo surgió la necesidad de introducir enmiendas que ordenen el proceso de designación de autoridades de control y reduzcan el tamaño del Estado.
Se plantea que la Asamblea debe actuar conforme a los arts. 118, 119 y 120 de la CRE, considerando la realidad regional y necesidades provinciales. Estos proyectos deben regirse por el art. 275 sobre el Régimen de Desarrollo, evitando confusión entre política y técnica, que facilite prácticas ilegales en la administración pública.
Sobre el contenido constitucional: art. 118: el numeral 1 propone 15 circunscripciones priorizando población sobre las 24 provincias. El numeral 2 fija cifras de votantes (200.000 y 150.000) para designar asambleístas, sin motivación suficiente y en contradicción con el art. 76. La fórmula resulta insostenible y vulnera el art. 275. Art. 119: permitir que asambleístas sean solo bachilleres es insuficiente para cargos de alta responsabilidad y contradice principios del art. 275. Art. 120: la Asamblea debe “posesionar”, no solo recibir a autoridades designadas por el Cpccs, respetando el orden de méritos de instituciones académicas.
Se propone una estructura con dos asambleístas por provincia y representación nacional proporcional. La Asamblea debe validar a los candidatos más aptos, manteniendo al Cpccs subordinado, conforme art. 131 y principio del bien común. Se sugiere enmienda a los arts. 118, 119, 120 y del 207 al 211 para evitar que el Cpccs imponga decisiones a la Asamblea. ¿Es preferible que siete del Cpccs elijan o que 50 asambleístas nacionales lo hagan y posesionen autoridades de control? El análisis sugiere que esta función debe asumirla la Asamblea.
Sus objetivos serían: la Asamblea Provincial, con 48 asambleístas y excedentes, presentaría proyectos provinciales a la cámara de asambleístas nacionales para su aprobación o devolución con observaciones constitucionales. Los asambleístas nacionales atenderían proyectos nacionales, propios y enviados por ministerios. También revisarían resultados de concursos del Cpccs para posesionar o devolver autoridades con motivación constitucional. Tal reformulación requiere enmienda a los arts. 207 y 208 de la CRE, respaldada por la motivación constitucional expuesta.
Salvador L. Autheman