Cartas de lectores | El delito político
Buscan alterar la administración estatal mediante acciones ilegales, desafiando la estructura constitucional
La definición de delito político ha sido objeto de debates a lo largo de las civilizaciones y en diversos contextos jurídicos, dada la complejidad de sus intereses y motivaciones.
Un delito político es una acción ilegal contra el orden político-constitucional de un Estado o gobierno, con el objetivo de alterar su funcionamiento y, como característica clave, atentar contra los intereses del Estado.
Se distingue por su naturaleza política, ya sea por el móvil o por el bien jurídico afectado, como el interés público o la seguridad del Estado.
El Código Penal Italiano lo define como aquel que ofende un interés político del Estado o un derecho político del ciudadano.
También considera como tal al delito común motivado, total o parcialmente, por razones políticas.
En sentido amplio, el delito político es aquel cometido contra el Estado, perjudicando sus intereses, su gobierno y el sistema jurídico vigente.
Edward Peters señala que la concepción moderna del delito político surge en el Código Penal de 1791, durante la Revolución Francesa, cuando el delito de ‘lèse majesté’ (contra el rey) se transforma en ‘lèse nation’ (contra el Estado). Desde entonces, el crimen político apunta al Estado, la nación o el pueblo, y no exclusivamente al gobernante y su entorno.
Los delincuentes políticos, a veces en altos cargos, actúan como opositores y agitadores sociales, motivados por razones políticas o de oposición al régimen.
Buscan alterar la administración estatal mediante acciones ilegales, desafiando la estructura constitucional.
En Ecuador, el delito político no está definido legalmente, aunque sus elementos están presentes en la historia del constitucionalismo, tratados generalmente bajo los Delitos contra la Seguridad del Estado (Código Orgánico Integral Penal).
La concepción del delito político en el ordenamiento ecuatoriano tiene una naturaleza político-constitucional más que jurídico-penal.
Cuando la Constitución otorga al presidente la facultad de indultar por delitos políticos y a la Asamblea el poder de conceder amnistías, se ejercen derechos puramente constitucionales.
Franklin Salazar Savinovich