Cartas de lectores | Democracia verdadera o falacia
Sin unidad entre funciones del Estado no hay democracia real; urge corregir abusos y distorsiones constitucionales en Ecuador
Según el filósofo, político y jurista francés Charles-Louis de Secondat, barón de Montesquieu (1689-1755), en su obra El espíritu de las leyes (1748), propone la separación de poderes dentro del Estado. Su teoría divide al gobierno en tres ramas independientes (legislativa, ejecutiva y judicial) con funciones separadas para evitar el abuso de poder y proteger la libertad individual.
La teoría de Montesquieu es ideal y se ajusta a sociedades donde debe prevalecer el Estado de derecho; es decir, donde ciudadanos e instituciones respondan conforme a la ley vigente. Sin embargo, el comportamiento y los hechos de los actores estatales no siempre se alinean con lo que representa, en democracia, un verdadero Estado de derecho.
En una sociedad democrática se requiere que los poderes del Estado sincronicen sus actos administrativos y jurídicos para alcanzar fines orientados al bienestar común. No obstante, en nuestro país, las acciones de cada poder parecen tener lecturas distintas frente a temas tan urgentes como el combate a la delincuencia organizada, la corrupción y el narcotráfico, cuando debería prevalecer la unidad de fuerza, la sensatez y el sentido común para liberarnos del yugo delincuencial y hacer valer la justicia.
En nuestro país, con la Constitución vigente desde el 20 de octubre de 2008, se estructuraron cinco Funciones del Estado: Legislativa, Ejecutiva, Judicial, Transparencia y Control Social, y la Electoral. A pesar de haber alterado la genialidad de Montesquieu, todos los representantes de estas funciones han sido y son sujetos de juicios políticos y destituciones, incluido el presidente de la República.
Sin embargo, en contraste con lo anterior, esta misma Constitución establece, no como función del Estado, sino como órgano supremo de control, interpretación constitucional y administración de justicia, a la Corte Constitucional. Sus miembros no pueden ser sometidos a juicio político ni removidos por quienes los designan, siendo inmunes a cualquier control político, pese a que juzgan actos jurídicos-políticos del Estado.
Aberraciones como esta deben ser eliminadas de inmediato de nuestra Carta Magna. De lo contrario, se impone la necesidad de una Asamblea Constituyente para redactar una nueva Constitución de la República que garantice derechos no para los delincuentes, sino para los ciudadanos de bien.
Víctor Gavilánez Castro