ANÁLISIS
Corte Nacional de Justicia enterró el principio de la cosa juzgada
La decisión parece como una ventanota para las más horrendas manipulaciones legales. La Corte no está inventando la rueda, se sustenta en la Constitución

El Pleno de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) dispuso un cambio para firmar las sentencias, ante la falta de un juez que dictó la pena.
Lo que debes saber
- Corte Nacional de Justicia aprobó el 13 de abril norma sobre firmas de sentencias tras ausencia definitiva de jueces.
- La resolución permite a jueces sucesores firmar o revocar fallos si no comparten criterio anunciado en audiencia.
- Abogados alertan riesgos para seguridad jurídica y cosa juzgada por posibles manipulaciones judiciales.
En un país donde la justicia está entregada al gobierno y/o a las mafias, cualquier modificación en su administración huele a podrido. Hasta los cambios que pueden ser buenos huelen a podrido y, cuando las cosas son así, sospechar se convierte en la única actitud cívica posible.
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Ese es el precio que debe pagar un país donde el poder, ya sea el político o el de las mafias, se ha apoderado casi totalmente de cortes, tribunales, jueces, fiscales y fiscalías, y ciertamente, del Consejo de la Judicatura que desde hace ya algunos años responde a intereses oscuros: unas veces políticos y otras mafiosos.
Es lo que pasa con la resolución de la Corte Nacional de Justicia adoptada por el pleno de ese organismo el 13 de abril. La resolución establece que, si un juez, luego de dictar su sentencia oral, se ausenta definitivamente, el juez que lo suceda deberá firmar la sentencia escrita “siempre que comparta el criterio decisional previamente adoptado por quienes intervinieron en la audiencia y anunciaron dicha decisión”.
¿La razón para tanta sospecha y tanta condena, de abogados honestos y de trayectoria límpida? Básicamente, porque aparece como una ventana -o ventanota- para las más horrendas manipulaciones legales.
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Esta es la resolución de la Corte
En su parte medular, lo resuelto por los jueces dice: “Cuando se designe un juez o jueza unipersonal, o uno o más juzgadores para integrar o completar un tribunal que ya hubiere pronunciado decisión oral, el nuevo juez o jueza unipersonal, o el tribunal con la nueva conformación, reducirá a escrito la sentencia, siempre que comparta el criterio decisional previamente adoptado por aquel que intervino en audiencia y anunció la decisión oral”.
En principio, el texto suena a una medida sensata para agilitar los trámites legales en caso de que un juez se ausente luego de dictar la sentencia.
El problema aparece en varios puntos, y uno de ellos es que se abre la posibilidad de que ese juez no comparta el criterio de su antecesor y no firme la sentencia. ¿Y entonces qué pasa?
“El nuevo juez puede decidir si firma o no, y, si no quiere hacerlo, podría revocarla y abrir otro caso”, sostiene el abogado Gonzalo Muñoz. Es decir, estaría destruyendo el principio de la cosa juzgada y los derechos que una sentencia genera.
El peligro de la resolución
Por ejemplo, si el juez, que luego se ausenta definitivamente, haya declarado inocente a una persona en su sentencia oral. Como dijo en redes sociales el abogado Joffre Campaña, se ha inaugurado con esta resolución la “tercera instancia”.
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Para el penalista Pablo Encalada, la decisión de la Corte es, por lo bajo, peligrosa. Según él, en este país es perfectamente posible que el Consejo de la Judicatura, si no le ha gustado un fallo, destituya al juez que dio la sentencia oral o que algún mafioso lo asesine.
Encalada cree que es demasiado sospechoso que todos los jueces de la Corte Nacional no se hayan percatado de este vacío que se genera con su resolución.
Así podría darse el cambio de sentencias
De acuerdo con la decisión de la Corte, los pasos para que se cumpla la resolución son los siguientes:
- Paso 1: Se comunica oficialmente la ausencia definitiva.
- Paso 2: Se sortea y se designa un nuevo juez.
- Paso 3: Este nuevo juez o el tribunal recompuesto es quien redacta la sentencia. Pero -y aquí viene la condición clave- el nuevo juzgador tiene que estar de acuerdo, tiene que compartir este criterio decisional que ya se anunció en la audiencia. Si no está de acuerdo, entonces está perfectamente facultado para no firmar nada e incluso para revocar la sentencia o abrir nuevamente el caso.
Corte tomó un fallo de la Constitucional
Para tomar la decisión, en todo caso, la Corte se sustentó en principios que están en la Constitución: el artículo 75, que habla de tutela judicial efectiva, inmediatez y celeridad; y el 169, que establece que la justicia no se sacrifica por meras formalidades.
La Corte Nacional no está inventando, en todo caso, la rueda. Se apoya en un precedente de la mismísima Corte Constitucional, la sentencia 344-16-EP-21, según la cual un rígido acatamiento del principio de inmediatez podría comprometer otros principios procesales como el de celeridad.
El mensaje central de la resolución es que la Corte está poniendo los principios de celeridad y de inmediación en una balanza y prefiere el primero.
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¿Qué es el principio de inmediación, entonces? Que quien juzga es alguien que ha seguido todo el caso, que ha visto las pruebas y escuchado a las partes.
Y que eso no haya ocurrido produce algunas dudas: ¿puede el nuevo juez, que no estuvo ahí, que no vio las caras, que no escuchó el tono de los testigos, realmente captar al 100 % el criterio decisional original? Es una solución pragmática, sí, pero plantea la posibilidad de que se cometan los más horrendos actos.
Los riesgos con funcionarios cuestionados
De acuerdo con Pablo Encalada, en la práctica podrían ocurrir cosas como esta: qué tal que, dictada la sentencia que no le gusta al gobierno, un ministro -por ejemplo, el de Trabajo, Harold Burbano- le inventa a los jueces un impedimento para ejercer el cargo, como hizo con Alexandra Villacís para que no presida la Judicatura. Por eso, dice, la seguridad jurídica se reduce a cero absoluto.
Anteriormente, es decir hasta antes del 13 de abril, si un juez luego de dictar su sentencia oral desaparecía del mapa, su sucesor tenía que firmarla tal y como había quedado. Es decir, el reemplazo hacía simplemente el papel de notario.
¿Había otra solución? Claro que sí: de acuerdo a penalistas consultados, el problema se generó cuando los jueces empezaron a redactar larguísimas sentencia con citas académicas, entre otras. Por eso, se podría obligar a los jueces a dictar sentencias orales mucho más cortas y firmarlas al mismo tiempo en que dictan la decisión oral.