
¿Para qué querrían que el CPCCS pierda su facultad de elección?
Análisis| Hay que tener en cuenta que el sistema prevé una votación con mayoría absoluta en la Asamblea: la mitad más uno
Por la forma en que el presidente Daniel Noboa ha ejercido el poder, la primera interrogante que despierta la noticia sobre la enmienda constitucional que envió a la Corte Constitucional, primero, y ahora al Consejo Nacional Electoral para que este la vuelva a remitir a la Corte con las correcciones es: ¿está Daniel Noboa buscando concentrar aún más el poder?
La enmienda plantea la posibilidad de que las facultades nominadoras de los organismos de control, que actualmente tiene el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), pasen a la Asamblea. Se trata, en la práctica, de la misma pregunta que planteó el expresidente Guillermo Lasso en la consulta que perdió en febrero de 2023.
Lasso quiso corregir una anomalía constitucional que el correísmo introdujo en la Constitución de Montecristi, al crear el CPCCS con el argumento de que, dizque, se iba a despartidizar el nombramiento de las autoridades de control.
La manipulación del CPCCS
Lo que pasó, sin embargo, fue lo previsible: el CPCCS se convirtió en un brazo ejecutor del gobierno. Pero, si Noboa ya controla todos los organismos del Estado, con la excepción -muy incómoda para él, como se ha visto- de la Corte Constitucional, ¿para qué quiere quitarle las facultades de designación al CPCCS?
Finalmente, en el CPCCS tiene una amplia mayoría y un presidente, Andrés Fantoni, obediente y no deliberante. ¿Por qué Noboa renunciaría a un CPCCS que le hace los mandados a la perfección para entrar a un sistema donde muchas cosas se le pueden ir de las manos?
Para entender lo que podría estar en juego en este tema, hay que tener en cuenta un hecho objetivo: el sistema para nombrar a las nuevas autoridades de control prevé una votación con mayoría absoluta en la Asamblea, es decir, la mitad más uno. En ese sentido, Noboa no perdería mayor cosa: tiene esa mayoría en la Asamblea y podría hacer su voluntad a la hora de elegir, por ejemplo, al fiscal o al contralor.
El rol de las Comisiones Técnicas
Sin embargo, hay ciertos aspectos del sistema planteado que podrían disminuir la capacidad del Ejecutivo de manejar los procesos a su antojo. Por ejemplo, las llamadas Comisiones Técnicas de Selección, encargadas de llevar adelante los concursos de selección.

Estas estarán integradas por personas que deberán tener los mismos requisitos que las dignidades que se van a escoger. Es decir que, para elegir al fiscal, por ejemplo, los miembros de la comisión deberán cumplir con los mismos requisitos que deberá tener el aspirante. Sin duda, esto dificulta un proceso de manipulación, ya que no es lo mismo dar órdenes a cualquier hijo de vecina que integre la comisión, como ocurre actualmente, que influir en una persona con una trayectoria profesional y personal de cierta altura y prestigio. ¿Entonces, para qué Noboa hace la consulta? Eso lo dirá el tiempo.
Pero, mientras tanto, vale la pena echar una mirada a la propuesta de enmienda que ha hecho la jurista Verónica Hernández, experta en temas constitucionales.
Según el sistema planteado, el pleno de la Asamblea elegiría al contralor; al fiscal general (de una terna remitida por la Comisión de Selección); al defensor del pueblo (terna remitida por la Comisión de Selección); al defensor público (terna remitida por la Comisión de Selección); a los miembros del CNE (lista de nueve candidatos remitida por la Comisión de Selección) y a los miembros del TCE (lista de nueve candidatos remitida por la Comisión de Selección).
La primera etapa del proceso es la conformación de las Comisiones Técnicas de Selección. Las listas para los veedores son enviadas por el CPCCS y las comisiones deberán ser elegidas 30 días antes de la convocatoria a la postulación ciudadana. Estas serán designadas únicamente por los asambleístas nacionales.
El presidente de la Asamblea inicia, entonces, el proceso con la convocatoria a la postulación ciudadana y la publicación de las organizaciones veedoras. Esta convocatoria se hará 90 días antes de que concluya el período de la autoridad saliente. La postulación ciudadana se efectuará dentro de un plazo de 20 días desde la convocatoria. La Asamblea publicará la lista de quienes se hayan postulado en el término de un día desde su recepción.
Todos los poderes en las Comisiones Técnicas
Ahora bien, ¿cómo se conformarán las Comisiones Técnicas de Selección? Tendrán un delegado del Ejecutivo; un delegado de la Asamblea; un delegado de la Función Judicial, que será remitido por el Consejo de la Judicatura; un delegado de la Función Electoral, que será remitido por el pleno del CNE; un delegado de la Función de Transparencia y Control Social; dos ciudadanos elegidos por sorteo público de entre quienes se postulen; y dos representantes de las universidades, que serán académicos designados por estas.
En definitiva, se pasa de un modelo supuestamente “ciudadano” a uno abiertamente político. La Asamblea -es decir, las mayorías legislativas- se vuelve el actor central. En la práctica, quien tenga mayoría en la Asamblea tendrá influencia directa sobre casi todo el sistema de control del Estado.
Las Comisiones Técnicas de Selección elaboran listas, emiten informes vinculantes y definen el orden de prelación. Además, la Asamblea Nacional no puede modificar estas listas, lo que limita formalmente su discrecionalidad. Sin embargo, políticamente, el verdadero poder se traslada a quien controla esas comisiones.
¿Realmente a Noboa le conviene todo este sistema? Solo el tiempo lo dirá, y eso, además, en el caso de que gane en la consulta, de la cual aún no se sabe cuándo será: si antes de las elecciones seccionales o durante ellas.
¿Quieres acceder a todo el contenido de calidad sin límites? ¡SUSCRÍBETE AQUÍ!