
El referéndum que avala quitar poder al CPCCS no fue un pedido de tregua de la Corte
La propuesta del Ejecutivo plantea trasladar la facultad de designar autoridades del Consejo de Participación a la Asamblea
Debido a la guerra abierta y agresiva que el gobierno le ha declarado a la Corte Constitucional, muchos se preguntan si la luz verde que ese organismo le dio hace pocos días al presidente Daniel Noboa para que haga un referéndum pedido por él fue un gesto para ganarse su clemencia. El referéndum aprobado por la Corte plantea la posibilidad de que las autoridades de los organismos de control sean nombradas por la Asamblea y no por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).
Te invitamos a leer: ¿La Asamblea nombrará a las autoridades en Ecuador? Corte valida pregunta de enmienda
La respuesta es no. No es verdad que la Corte haya emitido esa sentencia como bandera blanca para atenuar la campaña de ataques. ¿Por qué? Las sentencias de la Corte Constitucional no se emiten en virtud de las coyunturas políticas, y por una razón: la cadena de hechos que tiene que producirse para que sean aprobadas es larguísima y depende de una gran cantidad de factores, muchos de los cuales están fuera del control de los involucrados.
En otras palabras, es imposible que la Corte pueda sacar sentencias de acuerdo con sus urgencias, necesidades o estrategias políticas. Tampoco fue un gesto para ganarse la simpatía cuando, el 6 de septiembre de 2025, le dio el OK a Noboa para que haga su más reciente consulta, en la que perdió aparatosamente. Además, en el caso no consentido de que la reciente sentencia haya sido una movida para congraciarse con el gobierno, esta no funcionó.
La ofensiva de Carondelet no solo ha seguido, sino que se ha encarnizado. En la edición de diario El Universo del miércoles 1 de abril se publicó información filtrada, según la cual la Contraloría ha encontrado inconsistencias en las declaraciones patrimoniales de dos jueces constitucionales, uno de ellos Alí Lozada, expresidente del organismo. Se trata de informes a los que ni siquiera los jueces señalados han tenido acceso, pero que se publican en un diario que, desde que dizque fue adquirido por un grupo extranjero, se ha convertido en una pieza clave del aparato de propaganda del gobierno.
¿Pero qué dice la sentencia de la Corte que fue hecha pública el 31 de marzo, precisamente cuando arreciaban los ataques lanzados desde el gobierno? Básicamente, la sentencia de la Corte permite al gobierno avanzar con la convocatoria a un referéndum en el que el electorado deberá pronunciarse sobre esta modificación constitucional de la que han venido hablando varios gobiernos luego del colapso del correísmo. La propuesta del Ejecutivo plantea eliminar la facultad del CPCCS de designar autoridades, una de sus atribuciones centrales desde la Constitución de 2008, y trasladarla de regreso a la Asamblea Nacional, junto con la implementación de nuevos mecanismos de selección basados en principios como meritocracia, transparencia, participación ciudadana y escrutinio público.
La Corte Constitucional advirtió de un "entorno de presiones institucionales" tras la difusión de un informe de la Contraloría General del Estado que señala supuestas inconsistencias en los patrimonios de los jueces Alí Lozada y José Luis Terán.
— Diario Expreso (@Expresoec) April 1, 2026
Lee más: https://t.co/3EkrRGc0Hz
En la práctica, esto implicaría que el Legislativo, como ocurría en el pasado, asuma la designación de autoridades claves como el fiscal general, el contralor, el defensor del Pueblo, los integrantes del Consejo Nacional Electoral, entre otros cargos estratégicos del Estado. La Corte determinó que los considerandos de la propuesta cumplen con los criterios de neutralidad, claridad y pertinencia, al ofrecer información contextual sin inducir una respuesta en el electorado. Además, concluyó que la pregunta planteada respeta la exigencia de formular un solo tema, aun cuando incluye dos elementos (la transferencia de competencias y la creación de nuevos mecanismos), debido a que ambos están interrelacionados y forman parte de un mismo cambio estructural en el sistema de designación.
En su sentencia, la Corte señaló que su trabajo no es pronunciarse sobre la conveniencia política de la propuesta, sino garantizar que el proceso respete la libertad del elector y las reglas formales del ordenamiento jurídico.
Dos reflexiones tras el fallo de la Corte Constitucional
Descartado que la sentencia haya sido un desesperado gesto de simpatía de la Corte hacia el gobierno para que aminore los ataques, vale la pena hacer un par de reflexiones sobre la situación. Primero, que no sería nada raro que los últimos ataques sean un intento por amedrentar a los jueces, y a su presidente Alí Lozada, para que no declaren inconstitucional lo que a leguas aparece como inconstitucional: el adelanto de las elecciones seccionales aprobado por el Consejo Nacional Electoral bajo inspiración de las órdenes de Carondelet.
Y, segundo (quizá más grave), que se haya activado una operación sicológica para que, si el CNE destituye a la Corte alegando que intervino en el proceso electoral, no haya nadie que salga a defender al único organismo que no ha sido cooptado por el Ejecutivo. Y que, de ese modo, se dé el golpe definitivo a la democracia sin que nadie se haya dado cuenta. O sin que a nadie le importe mucho.
Si quieres leer esta y más noticias, suscríbete a EXPRESO. SUSCRÍBETE AQUÍ