Corte Constitucional Ecuador
Edificio de la Corte Constitucional del Ecuador.Archivo

¿La Asamblea nombrará a las autoridades en Ecuador? Corte valida pregunta de enmienda

La Corte Constitucional emitió dictamen favorable sobre consulta para revertir funciones del CPCCS

La Corte Constitucional (CC) del Ecuador emitió el Dictamen 9-25-RC/26A, en el que validó la constitucionalidad de la propuesta de enmienda impulsada por el presidente Daniel Noboa, que busca ser sometida a referéndum.

La iniciativa plantea transferir la competencia de designación de autoridades desde el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) hacia la Asamblea Nacional, además de implementar nuevos mecanismos para estos procesos.

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En su revisión, la Corte se centró en los considerandos y la pregunta que se presentarán al electorado, como parte del control previo obligatorio antes de una consulta popular de carácter constitucional.

El organismo determinó que ambos elementos cumplen con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (Logjcc), al mantener criterios de claridad, coherencia y neutralidad, indispensables para garantizar una decisión informada por parte de la ciudadanía.

Según el dictamen, el contenido no induce a una respuesta específica ni presenta cargas valorativas que puedan afectar la libertad del elector, uno de los principios clave en este tipo de procesos.

Pregunta enviada por el Ejecutivo¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el
CPCCS e implementar procesos públicos que garanticen la participación ciudadana,
meritocracia y escrutinio público, de modo que sea la Asamblea Nacional la que
designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el CPCCS
enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo de la pregunta?
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No obstante, la Corte dispuso la corrección de un error de forma dentro de la propuesta normativa.

En su decisión, la Corte explicó: "Emitir dictamen favorable respecto de la pregunta y sus considerandos introductorios, siempre y cuando, en el anexo que contiene los textos normativos propuestos, el presidente de la República incluya “del artículo 207 de la Constitución” luego de: “Elimínese la frase ‘, y designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y la ley’”.

Una vez subsanado este punto, el Ejecutivo podrá continuar con el proceso de convocatoria a referéndum, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

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