El verdadero valor del voto nulo

Existen ciertos principios administrativos que en el procedimiento son demostración de transparencia, corrección y ética en su aplicación. Y que al traspasar la frontera de esos ámbitos, testimonian ignorancia, por no pensar en ocultamiento, de una verdad inobjetable, casi parecida a los gastos reservados, pero que por el monto y por su inmensidad se podría comparar, que sería como tapar con un dedo el sol.

Para el caso del verdadero valor del voto nulo, traigo a colación el principio administrativo que dispone que: “en la misma forma que se hace se deshace”, y el segundo principio de Administración Pública que dispone que: “solo puede hacerse lo que la ley dispone”, y en la parte de la disidencia, cuando algo no se apega a la moral y a la ética, la ley puede estar escrita, pero si violenta los derechos colectivos no es pecado (por ética y moral) el no cumplirla.

Así, el verdadero valor del voto nulo no es multiplicar por tres. Las tres papeletas equivalen a siete votos; lo correcto, para deshacer lo “leyado” (no se puede decir lo legislado porque es ocultamiento de la verdad), es que el resultado del CNE hay que dividirlo para tres y multiplicar por siete.

El diseño estructural del Cpccs y del CNE, quinto y cuarto poder, no fue hecho ni legislado para que sean independientes de los otros tres poderes, y si de igualdad de poderes se equipararan, sus componentes, directores o funcionarios tienen requisitos de elección muy inferiores a los de los otros.

Los resultados nefastos del Cpccs y CNE anteriores ya los hemos vivido. Este es el momento de que el presidente reaccione y les diga a los robolucionarios: se acabó la fiesta.

Salvador Loffredo Autherman.