EL SECRETARIO DE LA PR (8682246)
Entrega. Jhossueth Almeida, subsecretario de Asuntos Regulatorios de la Presidencia (d), entregó el veto en la Asamblea.ÁNGELO CHAMBA

El veto de Guillermo Lasso quita el anhelo “policial” a la Ley de Comunicación correísta

El documento se presentó al mediodía de este miércoles 24 de agosto en el Legislativo. El Gobierno hizo eventos en Guayaquil y Quito para anunciarlo

Entre las 58 páginas del veto parcial a la reforma de la Ley de Comunicación constan los candados legales con los que el gobierno de Guillermo Lasso busca sellar por completo los intentos de reeditar el estado de propaganda y de censura al periodismo que organismos de defensa de la libertad de expresión y de prensa cuestionaron al gobierno de Rafael Correa.

secretaria

El veto a la Ley de Comunicación suprime la participación "excesiva" de la Defensoría del Pueblo

Leer más

Una receta similar se construyó desde la bancada de oposición correísta y, de su aliado de turno, Pachakutik, en la Asamblea. El proyecto de reformas a esa norma fue aprobado en julio pasado, cuando fue negada la propuesta del Ejecutivo.

Treinta días después, el presidente Guillermo Lasso presentó el veto ante una decena de periodistas, en Guayaquil: “El Ecuador necesita una prensa libre, responsable, una prensa que investigue (...). No reviviremos una ley mordaza que persiga a quien piense y opine diferente a nosotros”.

Mientras que en un conversatorio, en Quito, Fabián Pozo, secretario general jurídico de la Presidencia de la República, explicó que el veto parcial cuenta con un paquete de 17 objeciones constitucionales y 34 por inconveniencia. “Solo después de que la Corte Constitucional se pronuncie pasará a la Asamblea la segunda parte (de objeciones) (...). La Corte Constitucional tendrá la oportunidad de pronunciarse nuevamente y con ello zanjar para siempre el debate de la censura y no tengamos que recurrentemente enfrentarnos a los zombies de la Supercom”.

entrevista Eduardo Carmigniani (32821431)

“El veto total es posible, pero estratégicamente absurdo”

Leer más

  1. Protección de la opinión. La objeción por inconstitucionalidad 1.5 del veto al artículo 9 de la reforma cuestiona que se responsabilice de forma abierta e imprecisa, sin distinción, la difusión de información y la opinión: si bien estas dos manifestaciones están protegidas por el derecho a la libertad de expresión, la opinión es una expresión ideológica, personal, que no retrata un hecho, sino que se la emite desde un punto de vista subjetivo, por lo que no está sujeta a los mismos parámetros que la información.
  2. Censura previa. La objeción 1.6 de inconstitucionalidad sobre el artículo 10 de la reforma señala que se desnaturaliza el concepto de censura al incluir como potenciales actores de presiones a accionistas, socios, anunciantes, editores, etc. “Toda vez que las revisiones y aprobaciones son parte de la operación de muchos medios de comunicación”.
  3. Responsabilidades. La objeción 1.7 de inconstitucionalidad sobre el artículo 11 refiere que el artículo propone de forma amplia y vaga sobre la responsabilidad ulterior (posterior) que tiene toda persona por la difusión, a través de los medios de comunicación, ‘de contenidos que lesionen los derechos establecidos’, ampliando además la responsabilidad civil hacia otras ‘a las que haya lugar’, que serían necesariamente administrativas, penales o constitucionales.
  4. Sanciones. La objeción 1.8 de inconstitucionalidad sobre el artículo 12 señala que ese vicio se replica cuando se establece de forma imprecisa que “un medio de comunicación será responsable ‘en el ámbito civil de otra índole’ cuando ‘los contenidos difundidos’ sean asumidos por el medio” o no se hallen atribuidos explícitamente. El uso de la expresión “otra índole” puede llegar a la imposición de sanciones penales que son violatorias al derecho a la libertad de expresión.
  5. Defensoría del pueblo. La objeción 1.9 de inconstitucionalidad sobre el artículo 15 rechaza que en la reforma se obligue a los medios de comunicación a abstenerse de tomar posición institucional sobre la inocencia o culpabilidad de personas involucradas en una investigación legal y que dichas personas puedan acudir a la Defensoría del Pueblo para que inicie una acción, cuando la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión prevé que la “actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados”.
  6. Derecho a la verdad. La objeción 1.10 de inconstitucionalidad sobre el artículo 17 se refiere al llamado al derecho a la verdad. Según el veto, esa figura ha sido malinterpretada, ya que se lo ha entendido como la necesidad de que exista alguien que determine que una información es veraz e imparcial. Sin embargo, se explica, con referencias de informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que ese derecho comprende la garantía de tener varias fuentes de información que permitan a toda persona formarse su propia conclusión.
  7. Preasignar pauta. La objeción 1.14 de inconstitucionalidad sobre el artículo 46 enfatiza que las preasignaciones están prohibidas en la Constitución con relación a la propuesta reformatoria que establece una regla de preasignación de los montos derivados de fondos públicos. También se propone una regresión a los porcentajes de acceso a ese tipo de ingresos, como se lo fijó en la era de Rafael Correa, donde los medios públicos participaban del 33 % del pautaje.
  8. Corresponsales. La objeción 2.1 sobre el artículo 1 cuestiona la inclusión de la frase “o actúe” porque permitiría aplicar la Ley Orgánica de Comunicación a medios de comunicación extranjeros que no se encuentran domiciliados en el Ecuador, en el evento de que alguno de sus contenidos se llegue a recibir o transmitir en el Ecuador.
  9. Autorregulación. La objeción 2.2 sobre el artículo 5 observa que “si bien el texto propuesto prevé la autorregulación de los medios de comunicación social, también establece que el Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación verificará el cumplimiento de estas normas y establecerá los mecanismos y la reglamentación para el cumplimiento de esta obligación”. Se añade que el texto de este artículo pretende resucitar la policía de lo correcto que pretendió silenciar a la prensa.
  10. Internet. La objeción 2.3 sobre el artículo 6 señala que “el texto del proyecto parece confundir el alcance y naturaleza del principio de neutralidad de la red para aplicarlo a los flujos de información. El texto propuesto pretende aplicar este principio a los conceptos y la información, abriendo la puerta a la censura del internet asociado con determinado contenido, servicios, aplicaciones o aparatos”.