toque de queda contra pared
Referencial. Las provincias de Guayas y El Oro son las que más casos reportaron de personas que habrían incumplido con el toque de queda.Archivo

El último toque puso a 1.354 contra la pared

Expertos difieren en criterios jurídicos para detener a una persona por toque de queda. El 10 % quedó tras las rejas con formulación de cargos

Ganarse unos cuantos dólares para subsistir en medio de una pandemia que ha cobrado la vida de miles de personas, pero que también ha dejado a miles sin empleo, ha llevado a decenas de ciudadanos a enfrentar la justicia. Otros casos como el de Freddy (nombre supuesto por protección) y cinco amigos que fueron detenidos dentro de un establecimiento del norte de Guayaquil donde, según la Policía, consumían bebidas alcohólicas, también son juzgados por el presunto irrespeto a las restricciones que impuso el anterior gobierno, como parte de las medidas para bajar la carga viral de la COVID-19.

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Ellos fueron parte de las 1.354 personas contra quienes la Fiscalía General del Estado (FGE) inició acciones, entre el 23 de abril y 20 de mayo de este año, por el delito de incumplimiento de decisión legítima de autoridad competente dentro del contexto del toque de queda focalizado, que fue decretado para 16 provincias del país y que incluyó un confinamiento obligado los fines de semana.

De esa cifra, el 10 % quedó con prisión preventiva, mientras el 67 % en instrucción fiscal, pero con medidas sustitutivas;y un 23 % por definirse su situación, en investigación previa. Los cinco amigos pertenecen al segundo grupo y, aunque están en libertad, no saben aún qué podrá pasar más adelante en el proceso.

Operadores de justicia consultados por EXPRESO indicaron que muy pocas personas quedaron detenidas en el último estado de excepción, en Guayaquil; y en su mayoría fueron liberados ante las circunstancias en que se produjo su detención. “Muchos de ellos eran vendedores informales que viven del día a día. Se observó su situación económica”, explicó un fiscal.

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Según el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), la persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.

Pero la normativa, según explica un funcionario judicial que pide la reserva de su identidad, está diseñada en el sentido que una autoridad emite una prohibición dirigida a una persona en particular, específica. “La orden lleva su nombre y apellido, como por ejemplo en las medidas de protección, donde el juez prohíbe a Juan Piguave acercarse a Perico de los palotes. Es una disposición expresa y si la incumple Juan Piguave se encuadra en ese tipo penal”, señala el funcionario.

De allí que, a su juicio, el decreto donde se prohibió de manera general a toda la población salir dentro de un tiempo y horario determinado, en términos jurídicos es inaplicable y antitécnico porque el tipo penal está diseñado de forma específica.

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Pero, en el fondo, la disposición lo que buscaba es que la población se quede en casa para evitar la propagación del coronavirus. En algunos casos que se hicieron públicos, los indisciplinados o quienes irrespetaron el toque de queda fueron obligados a realizar trabajos comunitarios como medida de sanción por incumplir la disposición.

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Las restricciones incluyeron un confinamiento los fines de semana (desde las 20:00 de viernes a 05:00 de lunes), pero muchos no lo cumplieron.Archivo

El penalista Kléber Sigüencia no comparte el anterior criterio. Según explica, la norma no hace distinción. “Todos tenemos el derecho de ser tratados como iguales ante la ley”, recalca, al enfatizar que el artículo 282 del COIP no hace especificaciones o no particulariza a quién o a quiénes va dirigida la norma. “Entonces, debemos entender que el artículo 282 se aplica y se aplicó a todas las personas que habían incurrido en el incumplimiento de una orden legítima, del Ejecutivo, del presidente que es la máxima autoridad del Estado que, vía decreto, declaró el estado de excepción”.

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Concuerda en que las circunstancias del hecho y el contexto en que se haya incurrido en la infracción, y acorde a los arraigos que los procesados hubiesen presentado, probablemente se podría hacer una distinción de personas privadas de la libertad y las que se encuentran con medidas alternativas, que pudieron justificar un arraigo.

Un juez de Garantías Penales explica que a ellos les toca analizar si la petición de medida de prisión, que es lo que en general pide la Fiscalía, amerita o no en esos casos. Resalta que los jueces valoran aspectos sociales, como aquellos en los que procesan a personas que carecen de hogar, viven en la calle.

En un día, un juez de la Unidad de Flagrancia de Guayaquil dispuso la libertad de 22 personas que fueron detenidas durante la restricción. Al siguiente día fueron 36. Contó que ninguno de los casos fue apelado por la Fiscalía.

Freddy no sabe a ciencia cierta qué pasará en el proceso que abrieron por incumplir supuestamente el toque de queda. Aunque el parte policial señala que en el lugar donde estaban ya había sido clausurado anteriormente y tenía el sello roto, tres de los seis detenidos indicaron que estaban haciendo limpieza, “por ganarse unos cuanto dólares”.

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Recordatorio de Fiscalía

Tras la publicación del Decreto Ejecutivo No. 1291, que declaró el estado de excepción por calamidad pública en 16 provincias, la Fiscalía General del Estado recordó a la ciudadanía lo que establece el artículo 282 del COIP, respecto del incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.

El decreto incluyó como medida un toque de queda con restricción absoluta de movilidad, de lunes a jueves, de 20:00 a 05:00; y desde las 20:00 de los viernes hasta las 05:00 de los lunes.