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Mayra Salazar está procesada por delincuencia organizada.Redes sociales

El testimonio de Salazar podría no ser de mucha ayuda

El que Mayra Salazar no haya querido someterse al contrainterrogatorio de los defensores de los otros procesados atenúa su valor probatorio

Luego de que ayer, 28 de marzo de 2024, se rindieran los testimonios anticipados, en la Corte Nacional de Justicia, dentro de la investigación que realiza la Fiscalía General del Estado, en 15 días, se cerrará la etapa de instrucción fiscal del caso Metástasis. Pronto iniciaría la etapa de evaluación y preparatoria de juicio.

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En este proceso judicial hay 52 procesados, que son investigados por presunto delito de delincuencia organizada. Entre ellos, Mayra Salazar, exasesora de la Corte del Guayas y supuesta operadora del narcotraficante Leandro Norero, expuso su testimonio adelantado, pero sin juramento, dentro de la etapa de instrucción fiscal, que inició el 15 de diciembre del año pasado, por 90 días; pero luego se extendió por 30 días más.

Pero el que se haya pronunciado sin someterse al contrainterrogatorio podría restar valor a testimonio, como prueba fiscal, indican los expertos penales consultados por EXPRESO. Esto sería planteado en la audiencia preparatoria de juicio.

Una vez que la instrucción fiscal concluya, el próximo 13 de abril, la fiscal general Diana Salazar deberá solicitar, al juez Felipe Córdova, fecha y hora para la audiencia preparatoria de juicio, según lo determina el artículo 602 del Código Orgánico Integral Penal, (COIP). Córdova deberá señalar la audiencia dentro de los de los cinco días siguientes a la petición fiscal. La audiencia se deberá efectuar en un plazo no mayor a los 15 días siguientes a la notificación, determina la normativa.

La finalidad de esta etapa procesal es “conocer y resolver sobre cuestiones de procedibilidad, prejudicialidad, competencia y procedimiento; establecer la validez procesal, valorar y evaluar los elementos de convicción en que se sustenta la acusación fiscal, excluir los elementos de convicción que son ilegales, delimitar los temas por debatirse en el juicio oral, anunciar las pruebas que serán practicadas en la audiencia de juicio y aprobar los acuerdos probatorios a que llegan las partes”, indica el artículo 601 del COIP.

En la audiencia preparatoria de juicio, la fiscal Salazar deberá exponer en su dictamen:

  1. La individualización concreta de la persona o personas acusadas y su grado de participación.
  2. La relación clara y sucinta de los hechos atribuidos de la infracción.
  3. Los elementos en los que se funda la acusación. Si son varios los acusados, la fundamentación deberá referirse individualmente a cada uno de ellos, describiendo los actos en los que participó.
  4. La expresión de los preceptos legales aplicables al hecho que acusa.
  5. Anuncio de los medios de prueba que sustenten la acusación.
  6.  Si se ofrece rendir prueba de testigos o peritos, se presentará una lista individualizándolos.
  7. La solicitud de aplicación de medidas cautelares o de protección no dictadas hasta el momento o su ratificación, revocación o sustitución de aquellas dispuestas con antelación. La acusación solo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formulación de cargos.

Pero a su vez en esta audiencia, de acuerdo con el artículo 604 del COIP, el juez “solicitará a los sujetos procesales se pronuncien sobre los vicios formales respecto de lo actuado hasta ese momento procesal”. Es aquí donde los procesados van a pedir que se reste credibilidad al testimonio de la coprocesada Salazar, vaticina Christian Quimí, abogado constitucionalista, experto en gobernanza y gobernabilidad, y docente de la Universidad Laica Vicente Rocafuerte.

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Salazar, en la audiencia, solo contestó las preguntas de la fiscal, pero se negó a responder las preguntas de los defensores de los demás procesados y aunque estaba en su derecho, de acuerdo con el artículo 507 del COIP, menciona Juan Martínez Loor, Abogado penalista y docente de la Universidad Ecotec, impidió que los demás procesados ejerzan su derecho a la contradicción. Esto, con el fin de “hacerle notar al juez eventuales contradicciones, falsedades de parte de su testimonio”.

Aunque el testimonio sea declarado legítimo, pertinente, útil y legal como prueba, va a pasar a ser valorado por los jueces; pero esa prueba va a tener menor valor probatorio que otras, debido a que se propició el derecho al silencio por sobre el derecho a la contradicción que pasa el derecho de la defensa por parte de los demás procesados, explica Quimí. Como lo determina el artículo 76 de la Constitución, en donde consta el derecho a contradecir las pruebas que se presenten en su contra, refiere Martínez.

Como que el narcotraficante Leandro Norero no quería que se lo vinculen con el exvicepresidente Jorge Glas; sin embargo, Marcelo Lasso, amigo y compañero de pabellón de Leandro Norero, en la cárcel de Cotopaxi, aseguró en su testimonio anticipado que Norero tuvo videollamadas con el expresidente Rafael Correa, para coordinar la salida de Glas del centro carcelario, refiere Quimí.

Es por esto por lo que, el abogado Quimí afirma que el juez debió haberle aplicado las reglas del artículo 502, que todos los testigos deberían seguirla, no los procesados como tal, y no del 507. “Esto provoca que el juez haya hecho una indebida aplicación de esta normativa, por lo que el testimonio, a mi criterio, sería nulo”.

El no haberse sometido al contrainterrogatorio de los defensores deja a su testimonio como un elemento que queda pendiente de comprobarse, indica Martínez, ya que en materia penal hay un estándar probatorio muy alto, para lo cual se requiere más pruebas que verifique el testimonio para que no haya dudas razonables.

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Por lo que tal vez, este testimonio no le serviría a la fiscal y esta prueba pudiera ser excluida de forma práctica, en la etapa preparatoria de juicio, dice el abogado Quimí. “La fiscal podría decirle: no me sirvió tu testimonio” y como no se dio los resultados que esperaba y no sería declarada beneficiaria de la cooperación eficaz. Es decir, no tendría una reducción de la pena.

Por otra parte, esto también afectaría a que la coprocesada Salazar pudiera beneficiarse de ser declarada beneficiaria de la cooperación eficaz y con ello de la reducción de su pena: imposición del 20 % de la condena mínima para la infracción de delincuencia organizada. Pero “en casos de alta relevancia social y cuando el testimonio permita procesar a los integrantes de la cúpula de la organización delictiva”, el artículo 493 del COIP indica que la fiscal pudiera solicitar una pena no menor al 10 % del mínimo de la pena fijada para la infracción, es decir, nueve meses si ella ejercía el mando o seis meses si era una colaboradora, explica Martínez.

Pero “estos beneficios podrán solicitarse también cuando, como resultado de la cooperación eficaz, se permita la ubicación o recuperación de activos, dinero, bienes, efectos o beneficios de origen ilícito, en tenencia o propiedad de otros participantes en el delito o de terceros”, señala la normativa.

El 17 de marzo de 2024, la Fiscalía anunció que Salazar fue incluida en el Sistema de Protección a Víctimas y Testigos.

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