Siete claves sobre el estado de excepcion decretado en el pais
El decreto presidencial restringe el derecho de reunión y de libertad de tránsito y estará en vigencia durante 60 días.
Ante los desmanes y focos de violencia en varias ciudades del país, el presidente Lenín Moreno ha anunciado que se declarará el estado de excepción a nivel nacional para precautelar el orden, la paz y el normal funcionamiento de las actividades.
El decreto presidencial ya ha sido publicado y EXPRESO recoge en siete claves cómo afecta a la vida diaria la declaratoria de excepción nacional, de acuerdo a su contenido y a lo que aclararon el ministro de Defensa, Oswaldo Jarrín, y la ministra de Gobierno, María Paula Romo.
1. Qué dice la ley:
El artículo 164 de la Constitución dice que se podrá decretar cuando en el país o en una parte haya casos de en caso de “agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural”.
El artículo 165 de la Constitución indica que solo podrá afectar al “ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información”.
2. Qué han dicho las autoridades:
El ministro de Defensa, Oswaldo Jarrín, ha mencionado el numeral 5 del artículo 165 de la Constitución que establece “como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional”.
Jarrín ha especificado que las Fuerzas Armadas y la policía se encargarán de la protección, prevención y contención de actividades que interrumpan la paz, seguridad y orden en el país. “El propósito es preservar y proteger las actividades sociales y productivas, las áreas estratégicas del país (como puertos y aeropuertos), la distribución de mercancías, la exportación e importación y la distribución de combustibles.
La medida pretende contrarrestar “las paralizaciones en diferentes lugares del país, que han alterado el orden público, impidiendo la normal circulación vehicular, provocando situaciones de manifiesta violencia que ponen en riesgo la seguridad y la integridad de las personas; así como también, la alerta de una posible radicalización de la medida en todo el territorio nacional”, según recoge el decreto presidencial.
3. Cómo van a aplicarlo:
Con el empleo coordinado de policías y miembros de las Fuerzas Armadas para despejar las vías incluyendo la requisa de camiones, buses o cualquier tipo de objeto que obstruya las vías.
4. En qué afecta al ciudadano común:
Según lo declarado por los ministros Romo y Jarrín, el objetivo no es limitar las actividades productivas, laborales o sociales de la población, sino garantizarlas. “Es para controlar y garantizar que todos los ciudadanos puedan trabajar y que los productos puedan salir”.
5. Qué está prohibido:
No hay restricción de movilidad, pero sí de reunión y de actividades que, según las autoridades, distorsionen el orden y la paz social. Se perseguirán todas las acciones que impidan “a los ciudadanos ejercer sus derechos, como la paralización de las vías, la obstrucción de calles o que se prendan llantas para interrumpir el tránsito”.
El decreto precisa que la suspensión del derecho de reunión y asociación se refiere a “la conformación de aglomeraciones en espacios públicos durante las veinticuatro (24) horas del día con el objeto de impedir que se atente contra los derechos del resto de ciudadanos”.
Se limita también la libertad de tránsito en todo el territorio en los casos que atente contra las garantías ciudadanas, con el fin de limitar actos vandálicos. Se exceptúa el transporte público y los servicios de emergencia del Estado.
6. Cuánto tiempo durará:
Serán 60 días de estado de excepción, prorrogables.
7. Sanciones posibles:
Los ministros aseguraron que la paralización de vías, la suspensión de servicios y la agresión a las fuerzas de seguridad son delitos y serán tratados como tal. Hay 19 detenidos, por el momento, “por obstruir la vía pública y por ataque y resistencia “.
Se está valorando, según la ministra Romo, aplicar el Código Orgánico Integral Penal contra los directivos del gremio transportista por la paralización de vías y de servicios públicos. La paralización de servicios públicos está tipificada en el art. 346 del Código Integral Penal (COIP), el cual sanciona con pena privativa de libertad de 1 a 3 años.