Del Servicio de Rentas Internas
El pasado 29 de junio de 2016, diario EXPRESO publicó en la página 6, sección A la nota titulada: La Cámara de Comercio critica los límites a los beneficios de la doble imposición, misma que presenta algunas imprecisiones.
Para contextualizar la información, es necesario indicar que el SRI estableció mediante resolución No. 204, del 14 de junio de 2016, de acuerdo a lo que dispone la Ley para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, los montos máximos para la aplicación automática de los beneficios tributarios señalados en los Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI). Contrario a lo que afirmaría la Cámara de Comercio, existe un cambio de procedimiento, que no significa de ninguna manera una limitación de los beneficios y tampoco contraviene los compromisos internacionales adquiridos por el país.
Los CDI buscan incrementar inversiones, evitar una duplicación del pago de los impuestos e incrementar la transparencia y cooperación entre los Estados.
Lamentablemente estos instrumentos han sido mal utilizados, pues a través de transacciones simuladas con proveedores radicados en países con CDI, se sacarían divisas del país sin realizar la retención.
Para evitar los abusos cometidos, ahora el SRI verificará a través de un mecanismo ágil que los gastos superiores a US$223.400 por añoy proveedor estén debidamente sustentados y procederá a la devolución oportuna. Este mecanismo es netamente procedimental y busca minimizar el riesgo detectado. En pagos menores a la cifra antes citada se mantiene el mecanismo de reducción de la tarifa de retención de Impuesto a la Renta al momento del pago. Es importante señalar que el mecanismo de devolución es una opción utilizada por otros países como México.