Seguridad juridica e igualdad
Mucho se ha comentado sobre la decisión de 5 jueces de la actual Corte Constitucional de reconocer el derecho a personas homosexuales a contraer matrimonio. El Ecuador reconoce la unión y convivencia entre personas del mismo sexo, es decir no existiría discriminación. No siendo ese el caso, lo que sí es materia de discrepancia es si puede existir matrimonio entre personas que no pueden procrear, que es el soporte de la cual nace la constitución de lo que no se discute: la familia como célula básica de la construcción y crecimiento de una sociedad.
Al margen de la discusión doctrinaria sobre la progresividad de los derechos humanos, su internacionalización y extraterritorialidad, tampoco se discute si el matrimonio como institución se ha deteriorado después de los movimientos igualitarios que se expandieron por todo el mundo a fines de la década de los años 60 del siglo XX. No se trata en consecuencia de un problema ideológico, lo que sí es indiscutible es que la mayoría de miembros de la referida Corte se extralimitó en sus atribuciones al desconocer el artículo 67 de la Constitución vigente, que persigue proteger a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y le garantiza condiciones que favorezcan la consecución de sus fines; y define al matrimonio como la unión de un hombre y una mujer.
Por ello el voto del presidente de la Corte, Dr. Hernán Salgado, es correcto y busca defender la seguridad jurídica, factor inseparable de un régimen de Derecho que justamente protege la igualdad de derechos. La mayoría de miembros de la Corte también transgreden el artículo 226 de la Constitución que solo permite a las instituciones y organismos del Estado ejercer las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Si la Corte quería acoger la recomendación de la CIDH, debía sugerir a la Asamblea una reforma a la Constitución.
Esta decisión de la Corte ha creado un ambiente de división en el país, en circunstancias que necesita el aporte de todos para fortalecer la institucionalidad democrática, afectada por arbitrios del anterior gobierno.
“...lo que sí es indiscutible es que la mayoría de miembros de la referida Corte se extralimitó en sus atribuciones al desconocer el artículo 67 de la Constitución vigente...”.