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El viernes 25 de noviembre se publicó un artículo titulado: “Club: ¿falsedad o abuso?”. La Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) aclara que, en ningún momento, ha actuado de forma arbitraria dentro del proceso de análisis y resolución de la concentración de empresas cerveceras en el mercado ecuatoriano. La SCPM tiene en su estructura orgánica dos instancias de resolución, la primera condicionó la operación al cumplimiento de 11 condicionamientos el 6 de mayo de 2016, mas dicha resolución no se ejecutorió pues fue impugnada a través de recursos administrativos. La decisión llegó a conocimiento y resolución del superintendente por la interposición, por parte de terceros, de recursos de apelación, y la máxima autoridad -como segunda instancia de resolución y en uso de las atribuciones previstas en el art. 65 de la Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder del Mercado (LORCPM) resolvió sobre los recursos presentados y decidió, de oficio según el último párrafo del artículo 38, mantener los 11 condicionamientos y agregar a la marca Club dentro del paquete de desinversiones, incluyéndola en el condicionamiento 2, dando cumplimiento así a lo establecido en el numeral 3 del artículo 22 de la LORCPM.
El articulista hace una interpretación inapropiada de lo que dispone el artículo 24 de la LORCPM pues, el acto administrativo de 6 de mayo de 2016 que fue impugnado y eventualmente fue apelado ante la máxima autoridad, condicionó la operación, no la autorizó, por tanto, no era necesario verificar que el operador económico presentó información falsa o incompleta como erróneamente menciona el editorialista. Es importante precisar también que, los recursos administrativos previstos en la LORCPM, solo se conceden con efecto devolutivo, es decir que, la impugnación de los actos no suspende su ejecución.
La inclusión de la marca Club no constituye un nuevo condicionamiento, pues las once condiciones iniciales fueron ratificadas; la marca Club es un activo adicional que se añadió al paquete de desinversión con el objeto de dar plena vigencia a los preceptos constitucionales y legales de propiciar las condiciones de competencia y libre concurrencia en el mercado nacional en beneficio del interés público y el bienestar de los consumidores.
Susana Naranjo Espinosa
Dir. Comunicación Social