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Una reforma a la evaluacion de jueces preocupa a juristas

La evaluación a los jueces inquieta a los abogados en libre ejercicio profesional. Una reforma a la resolución 347-2015, del 28 de octubre de 2015, mediante la cual el pleno del Consejo de la Judicatura resolvió expedir el Reglamento de evaluación de desempeño para jueces de la carrera jurisdiccional, periodo 2015-2016, no solo podría restar de 2 a 20 puntos a los juzgadores, por diferir audiencias; sino generar procesos penales contra quienes no asistan a la diligencia. Así lo contempla el artículo único de la resolución 378-2015, que sustituyó el literal C del artículo 10 del mencionado reglamento, que entró en vigencia el 1 de enero del presente año. ¿Qué dice la reforma? Establece que “en los procesos que se sustancien con procedimiento oral se considerará como demérito el diferimiento de audiencias, restando de la nota de evaluación dos puntos cada vez que el juez difiera una misma audiencia por más de dos veces; y, adicionalmente, para jueces penales y de tribunales de garantías penales, se restará dos puntos por no disponer la aplicación del artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), hasta por un máximo de veinte puntos”. ¿Y qué dispone el 282 del COIP? “La persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”. La disposición reformatoria ha tenido diferentes lecturas, incluso de los gremios de abogados de Guayas y Pichincha que analizan si cabe o no una demanda. Igual observan los profesionales en libre ejercicio. El jurista Julio César Cueva explica que la reforma somete al juez a una baja de puntos en su evaluación anual si ha permitido que una audiencia en un mismo caso no se realice por más de dos veces. Pero, “lo grave es que además contiene la amenaza adicional de una sanción al juez, si es que en temas penales no remite copias de la razón de esa audiencia fallida a la Fiscalía para que investigue al responsable de que la audiencia no se haya dado, por incumplimiento injustificado de orden de autoridad competente”. Lo que preocupa a los abogados es, según Cueva, qué pasa si los profesionales por alguna razón fortuita o de fuerza mayor no puedan ir a la audiencia y el juez considera que no está justificado. ¿Lo enviará a la Fiscalía para que le inicien una investigación penal? “Tendrá que ir ante el fiscal a justificar que sí habían las razones de fuerza mayor, para faltar... lo más grave es que con todo esto, el juez ya no tiene capacidad de decidir si hacer o no la audiencia afecta los derechos de una u otra parte... va a estar más pensando en su calificación, si le bajan o no puntos”, considera Cueva. Tras la publicación del cambio, el Colegio de Abogados de Pichincha (CAP) dio la voz de alerta. Mediante un comunicado pidió a la Judicatura que derogue la resolución 347-2015, por considerar que discrimina a los abogados. También solicitó al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que exija la renuncia de los vocales del CJ. A través de su página web, la Judicatura rechazó lo que considera “aseveraciones incorrectas” realizadas por una parte de la dirigencia del CAP. Aclaró que “la norma en cuestión tiene que ver con el desempeño profesional de los jueces y con su obligación de cumplir y hacer cumplir lo que establecen la Constitución y la ley” y no con los abogados. Esclareció también que la resolución 347-2015 fue reformada por la 378-2015, “con base en análisis técnicos y jurídicos”. Pidió tener en cuenta que el abogado en libre ejercicio no es sujeto activo ni pasivo del proceso penal, es decir, no es ofendido ni procesado y menos aún acusador particular. Algo con lo que coincide Cueva, pero pregunta: ¿si el abogado particular no va por a o b razón, no hay un defensor público que en ese momento pueda tomar la causa y la audiencia no se hace, a quién van a mandar a investigar? Quizás la respuesta se dé con el tiempo. Por ahora, el exjuez Penal del Guayas, Oswaldo Sierra, junto con otros profesionales del Derecho analizan la presentación de una demanda contra la polémica resolución, por considerarla discriminatoria. El gremio de Guayas Comisión analiza una propuesta El presidente del Colegio de Abogados del Guayas (CAG), Jimmy Salazar, no cree que con la aplicación de la resolución 347-2015 se vaya en perjuicio del abogado en libre ejercicio. Lo que se busca, dice, es evitar que el juez vaya suspendiendo y acumulando los procesos y luego queden a la deriva. A su juicio, los abogados piden más bien celeridad procesal. No obstante de su criterio, ha designado una comisión para hacer un análisis a la disposición y presentar una propuesta a la Judicatura.