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Dato. El presidente Guillermo Lasso autorizó vía decreto el porte y tenencia de armas de fuego de uso civil.
Dato. El presidente Guillermo Lasso autorizó vía decreto el porte y tenencia de armas de fuego de uso civil.HENRY LAPO

Porte de armas: La delgada línea que separa la legítima defensa del homicidio

La escasa cultura jurídica lleva a expertos en materia penal a pensar que, durante la certificación, debe existir una capacitación de la norma

Desconocer o mal interpretar la norma puede cambiar una escena de uso de la legítima defensa a homicidio. No basta con leer el artículo 30 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), refieren juristas, para comprender cuándo un ciudadano, que haya sido autorizado para portar y usar un arma de fuego, no tendrá infracción penal al defenderse de su agresor con esta. Advierten que el escenario es delicado, y pese a que la norma es clara al referir que “no existirá infracción penal cuando la conducta se encuentra por el estado de necesidad o legítima defensa”, los casos serán analizados uno a uno ante la justicia; por lo que recomiendan instruir sobre la ley -dentro del proceso de certificación- a quienes buscan hacer de un arma de fuego una herramienta disuasiva o de defensa civil.

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Los abogados penalistas, Julio César Cueva y Kleber Siguencia Suárez, explicaron a EXPRESO cuándo aplica la norma. Desde ya advierten que es una medida errada que puede convulsionar la crisis de inseguridad en el Ecuador: “Podrían existir tres escenarios”, dice Cueva: “el uso de la legítima defensa, el exceso de la legítima defensa y un homicidio”. Aclarando, a renglón seguido, que “no importa en qué circunstancia suceda el acto, siempre la persona que accione el arma será llevada a una unidad de flagrancia por 48 horas para determinar que se hizo uso del arma de fuego por necesidad o legítima defensa”.

¿Cuándo procede?

Para que sea legítima defensa, explica Cueva, deben cumplirse tres elementos: “la primera es que la agresión sea actual e ilegítima”. Por ejemplo, explica, “cuando te defiendes con un arma de fuego tiene que ser porque en ese momento estás siendo agredido. No procede cuando, por ejemplo, alguien te roba y, ante la frustración y la rabia del momento, decides irte a casa, agarrar el arma, buscar a los agresores y, al encontrar a los delincuentes, dispararles en nombre de la legítima defensa”. Eso ya es homicidio, explica Cueva, “ porque el peligro o la amenaza ya había pasado a la hora de disparar”.

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¿En qué momento?

El segundo elemento, detalla Cueva, es que exista la necesidad racional de la defensa. Por ejemplo, explica el jurista, si un delincuente ingresara a la vivienda de una mujer que está autorizada para portar armas de fuego y está sola con sus hijos, “por defenderse ella saca su arma, porque no tiene otra vía para hacerlo, y dispara contra el individuo que ingresó a su vivienda sin consentimiento a delinquir. Si él no estaba armado y, al ver a la mujer armada procedía a marcharse, y esta dispara, se convierte en uso excesivo de la legítima defensa, porque quizás él ya se iba y no era necesario disparar”.

¿En qué escenario?

Para accionar el arma en nombre de la legítima defensa, argumenta Cueva, el tercer parámetro a cumplir es la falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa del derecho. Ejemplo: “Hay una discusión entre dos personas, y una de estas amenaza a la otra con un arma blanca, y la otra persona porta un arma de fuego y no tiene otra herramienta para defenderse de un posible asesinato, es válido disparar en nombre de la legítima defensa”. Pero, continúa explicando, “si es una discusión, donde solo hay insultos, no es válido accionar el arma por el hecho de sentirse ofendido”.

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¿El mismo proceso?

Siguencia, quien también es catedrático en la Universidad Católica Santiago de Guayaquil (USCG), en el área de Derecho Penal y Constitucional, explica que se puede ejemplificar cuándo un ciudadano quedará absuelto de toda culpa pese a accionar su arma contra otro individuo, como lo estipula el artículo 30 del COIP. Sin embargo, resalta, que se debe realizar un análisis profundo - mucho más ahora que se autorizó la tenencia de armas- sobre el sinnúmero de circunstancias en las que se podría tomar acciones erradas en nombre del uso de la legítima defensa. “No hay una receta o forma alguna de que la normativa llegue y abarque cada detalle, por eso hay que estudiar caso por caso, de manera puntual”.

¿Hay una medida?

Para que sea legítima defensa, explica Siguencia, se analizan en qué circunstancias se dio el acto y bajo qué niveles de peligro: “El número de disparos tiene mucho que ver, porque si el individuo con una sola detonación pudo neutralizar al atacante, no necesitaría descargarle todo la alimentadora. Porque la intención de la medida es neutralizar. En caso de que la víctima no tenga otra opción para defenderse, cabe el escenario de quitarle la vida a quien intenta agredir o matar”, explica el juristas, y agrega que es importante, también, que los fiscales y jueces se ubiquen en los ‘zapatos’ de quienes detonaron el arma en defensa propia o de un tercero a la hora de interpretar la escena”.