Corte Constitucional
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CC declara inconstitucional la concesión de servicios energéticos al sector privado

La Corte se pronunció sobre una objeción a las reformas a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la concesión de servicios energéticos al sector privado bajo la justificación de interés público contemplada en la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica.

De acuerdo con la sentencia, que contó con el voto concurrente del juez Raúl Llasag y los votos salvados de Karla Andrade, Jorge Benavides y Claudia Salgado, la demanda de inconstitucionalidad fue presentada en 2021 por la Red de Trabajadores de la Industria Eléctrica del Ecuador (ENLACE).

Dicha acción planteó la inconstitucionalidad del numeral 1 del artículo 25 (referente a concesionar servicios energéticos al sector privado bajo la justificación de interés público) y el numeral 5 del artículo 3 de la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica.

La Corte cuestiona amplitud de cláusula para concesionar servicios energéticos

En su análisis, la Corte sostiene que una cláusula amplia como el interés público, colectivo o general "vacía de contenido la exigencia de que la delegación sea realmente imitada y excepcional, y diluye la distinción constitucional entre delegación ordinaria y delegación excepcional".

Este vacío, además, acota la Corte, no satisface la reserva excepcional que exige el artículo 316 de la Constitución de la República para habilitar la participación privada en sectores estratégicos, en el caso concreto, el sector de energía.

De acuerdo con el artículo 316 de la Constitución del Ecuador, el Estado podrá delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria. La delegación se sujetará al interés nacional y respetará los plazos y límites fijados en la ley para cada sector estratégico.

La Asamblea Nacional podría modular restricción en concesiones

Pese a la postura de la Corte Constitucional, la sentencia también señala que eso no implica que la Asamblea Nacional esté impedida de reformar los casos en que se considere excepcional la delegación de los servicios energéticos al sector privado.

"No implica que el legislador esté impedido de establecer los casos que considere necesarios en los que proceda la delegación excepcional prevista en el artículo 316 de la Constitución, siempre, que lo haga dentro del marco constitucional", acota la sentencia de la Corte.

Sin embargo, también aclara que dicha reforma "exige que tales casos se formulen con precisión y claridad, de modo que permitan identificar circunstancias concretas que justifiquen la intervención de actores no estatales en sectores estratégicos".

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