Petroecuador es el mayor  contratante estatal desde 2013

Petroecuador es el mayor contratante estatal desde 2013

La entidad, envuelta en escándalos de corrupción por contratos que investiga la justicia, ocupa ese sitial desde 2013, por los montos adjudicados en los procesos que se efectúan a través del portal electrónico de compras.

Petroecuador lidera el ranking nacional de las mayores entidades públicas contratantes. La entidad, envuelta en escándalos de corrupción por contratos que investiga la justicia, ocupa ese sitial desde 2013, por los montos adjudicados en los procesos que se efectúan a través del portal electrónico de compras.

En los últimos tres años, la petrolera estatal adjudicó contratos por un total de $ 2.168,3 millones. El 42,8 % de esa cuantía corresponde a procesos de 2016, según se desprenden de cifras reportadas por el Servicio Nacional de Contratación Pública (Sercop).

Sus cinco mayores contrataciones del año anterior suman $ 309,31 millones y se ubican entre los quince procesos adjudicados con mayor monto de participación. La publicación es el tipo de procedimiento de régimen especial que la empresa adoptó en esas negociaciones.

Los contratos de la empresa petrolera que han sido blanco de denuncias sobre irregularidades se manejaron bajo la figura de giro específico del negocio, que es una de las modalidades de régimen especial, en la cual no se cumplen pasos de calificación y selección de proveedores.

Esta es permitida por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (artículo 2). El Sercop, como ente rector, autorizó para que Petroecuador contrate directamente con empresas suministradoras.

En días pasados, la Contraloría General del Estado se pronunció sobre las irregularidades halladas en los procesos de contratación y los millonarios perjuicios al Estado por las negociaciones petroleras.

“Bajo la autorización efectuada en junio de 2011 por el Sercop de efectuar contrataciones bajo la modalidad de giro específico del negocio, se suscribieron un sinnúmero de contratos que conllevaron la presencia de irregularidades, tales como presupuestos referenciales efectuados o elaborados sin ningún sustento técnico, así como también subcontrataciones sin autorización de la estatal petrolera que, en algunos casos, llegaron a igualar el 100 % del objeto del contrato”, reveló Flor María Guerrero, directora de Auditoría de Sectores Estratégicos de la Contraloría, a la cadena Ecuavisa.

La nueva administración de Petroecuador ha mencionado que se está brindando a las autoridades de control toda su colaboración y que hay un compromiso para avanzar en los procesos investigativos, a fin de sancionar a los responsables.

EXPRESO buscó, sin éxito, un pronunciamiento del Sercop sobre el caso puntual de Petroecuador y sobre aspectos relacionados con la eficiencia y transparencia en los procesos de contratación pública.

El debate sobre los procesos de régimen especial

¿Da garantías de eficiencia y transparencia el sistema nacional de contratación pública, implementado desde 2008? Dos expertas en la materia entregaron a EXPRESO sus criterios.

María Fernanda Vela, consultora y catedrática universitaria, estima que la creación del Sercop permitió que en los procesos sean ágiles, transparentes y oportunos. “Yo creo que nuestro sistema mejoró muchísimo, pero podemos mejorar mucho más”.

Para la consultora internacional Inés María Baldeón, aunque originalmente fue un sistema positivo, actualmente requiere una evaluación integral, la corrección de vulnerabilidades y errores y la medición y fortalecimiento de los objetivos de la política pública.

Sobre el caso de Petroecuador y las contrataciones a través de la figura del giro específico del negocio, Vela aclara que no se puede decir que se actuó de manera indiscriminada o arbitraria, ya que según explica, este tipo de compra es calificado previamente por el Sercop. Según ella, “el caso de corrupción propiamente sale del papeleo, de los temas de administración”.

Baldeón, de su parte, observa la necesidad de una revisión y reforma legal urgente del contenido del artículo 2 de la ley competente. ¿El objetivo? “determinar los casos expresos que después de 10 años de vigencia de la ley podrían requerir un régimen especial no concursivo, sentando como regla general la concurrencia de oferentes”, explica.