Imagen referencial. Consulta popular.

El pequeno cambio que puede impulsar consultas populares

Se analiza antes el control constitucional a las preguntas y luego se recogen las firmas. La Corte Constitucional modifica el criterio de sus miembros anteriores.

Una variante que da nuevos ánimos a las organizaciones sociales. La decisión de la Corte Constitucional (CC) de empezar a calificar la constitucionalidad de las preguntas de una consulta popular antes de que se recolecten las firmas podría reactivar algunas propuestas pendientes. La CC dictaminó que “procederá a realizar el control constitucional de los considerandos introductorios y las preguntas, sin requerir el respaldo de la recolección de firmas”.

Si los textos cumplen con los parámetros legales, se notificará al Consejo Nacional Electoral (CNE) para que, recién ahí, este disponga la entrega de los formularios para la recolección de firmas.

Antes, la norma exigía primero las firmas de respaldo. Una vez que se calificaban las rúbricas las preguntas iban al control constitucional, bajo el riesgo de ser rechazadas.

Ese fue el mecanismo que tuvieron que superar los impulsores de la consulta popular sobre la explotación minera en Quimsacocha entre los que estaba el prefecto electo de Azuay, Yaku Pérez. “Muchas organizaciones se desmotivaban porque podía pasar que luego del arduo trabajo que representa buscar las firmas se podía negar la pregunta. El riesgo era doble para los que éramos opositores, si se toma en cuenta la tendencia de la anterior Corte”, dijo Pérez a Diario EXPRESO.

Este cambio, que parecería menor, podría impulsar consultas sobre la seguridad social, derechos de los trabajadores o sobre el futuro del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) dijo el dirigente del Frente Unitario de Trabajadores, José Villavicencio. En el CNE también ven con buenos ojos el cambio. El consejero José Cabrera señaló que la entidad electoral estaba a punto de hacer una propuesta en el mismo sentido. “Es el mecanismo más lógico”, dijo.

Criterio anterior

Dos efectos lesivos para el ciudadano

En 2013, parte de la Corte Constitucional, cesada por el CPCCS transitorio, dijo que había una “confusión” sobre el orden del trámite para solicitar el llamado a una consulta popular. Entonces, se “inclinó por considerar que la exigencia del respaldo ciudadano debía acreditarse antes del control constitucional”, dice la sentencia de abril pasado. La actual Corte Constitucional considera que eso generaba al menos dos efectos lesivos: era un obstáculo para los procesos de consulta y un desincentivo a la iniciativa ciudadana.

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