GUILLERMO LASSO
El presidente Lasso, en cadena nacional, dijo señaló a Leonidas Iza de querer derrocar al Gobierno junto con el correísmo.CORTESIA

Paro nacional: "El intento de destituir al presidente desnuda la verdadera intención detrás del paro"

La pretensión de destituir al presidente tiene un trasfondo más allá de la legalidad de la figura. El mandatario tiene dos caminos

El mecanismo es legal. Nadie lo discute. ¿Pero es  el marco de un paro nacional en un ambiente de agitación y violencia el momento oportuno para invocarlo?

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Conaie apoya al correísmo en la destitución de Lasso

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El bloque de Unión por la Esperanza (UNES) invocó el artículo 130, numeral 2, de la Constitución que regula el proceso de destitución del presidente de la República, por grave crisis política y conmoción interna. Una decisión amparada en la ley, pero la lectura va más allá de lo que dice la Carta Política.

El presidente Guillermo Lasso tiene dos caminos: dejar que el proceso transcurra en el Legislativo y esperar que no alcance los 92 votos necesarios para su destitución, o adelantarse y disolver la Asamblea invocando la muerte cruzada.

El exvicepresidente Otto Sonnenholzner, quien experimentó un momento similar de convulsión política durante la gestión de Lenín Moreno en el paro de octubre de 2019, cree que más allá de si el correísmo traza o no una estrategia por debajo de la mesa, “siempre habrá quienes quieran pescar a río revuelto”.

“La muerte cruzada es un mecanismo legal. La gran pregunta es a quién le conviene generar este caos para anticiparla o provocarla. No creo que eso resuelva los problemas que tiene el país... Hay quienes quieren generar un entorno de conmoción social para que parezca constitucional un golpe de Estado”.

A la ciudadanía que reclama legítimamente, separando a quienes aplican la violencia, hay que darles respuestas. Y aplicar el (art.) 130 no cumple el propósito. Hay quienes quieren generar un entorno de conmoción para que parezca constitucional un golpe de Estado.

Otto Sonnenholzner, exvicepresidente de la República.

En octubre de 2019, la conmoción social bajó de tono más de 10 días después de iniciado el paro, al instalarse una mesa de diálogo entre el entonces presidente Lenín Moreno y el entonces titular de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador, Jaime Vargas.

César Litardo, quien fue presidente de la Asamblea Nacional durante el paro nacional de octubre de 2019, responde a la pregunta planteada por Sonnenholzner. A su criterio, una eventual declaratoria de la muerte cruzada beneficiaría al correísmo. Cree que la maniobra de este grupo político está desnudando la verdadera intención detrás de la movilización desde el inicio. “Es una clara estrategia de pescar a río revuelto y tratar de empujar un mayor caos en el país”, concluye Litardo quien, desde su experiencia legislativa, cree que no existen los 92 votos necesarios para destituir al presidente Lasso tras las posiciones del Partido Social Cristiano y la Izquierda Democrática de no  plegarse al pedido del correísmo.

La destitución presidencial es un mecanismo en la Constitución. Esto puede desnudar un poco la verdadera intención detrás de la movilización desde el inicio y sobre todo porque el Gobierno, más allá de sus errores, ha demostrado querer dialogar

César Litardo, expresidente de la Asamblea Nacional.

Rosalía Arteaga, expresidenta y exvicepresidenta de la República, a diferencia de Litardo no se atreve a concluir si el correísmo busca o no empujar a una muerte cruzada. Lo que sí tiene claro es que esta Asamblea Nacional no tiene “la calidad moral” para invocar el artículo 130. “No han hecho nada en beneficio de la paz. No han legislado de manera adecuada. No estoy viendo la parte legal, indudablemente es un derecho en la Constitución, sino la pertinencia y la propiedad de lo que se está haciendo en este momento”.

No puedo saber lo que pasa en la cabeza del bloque de UNES. Su mayor preocupación es salvar a su dirigente máximo de no poder regresar al país, juicios y sentencias. La Asamblea es responsable de dar la amnistía a quienes vuelven a fungir de líderes de un paro.

Rosalía Arteaga, expresidenta y exvicepresidenta de la República.

EN LA CONSTITUCIÓN

  • Artículo 130. Este apartado legal regula el proceso de destitución del presidente a través de la Asamblea Nacional bajo dos motivos: por arrogarse funciones que no le competen constitucionalmente y por grave crisis política y conmoción interna. Es este último argumento el que esgrime el correísmo. Una vez presentado el pedido, este deberá ser resuelto por la Asamblea en 72 horas.
  • Artículo 148. Este artículo es el que regula la facultad presidencial para disolver anticipadamente a la Asamblea Nacional, es decir la muerte cruzada. El primer mandatario podrá invocarla cuando, a su juicio, el Legislativo se hubiera arrogado funciones que no le competen, obstrucción del Plan Nacional de Desarrollo o grave crisis política y conmoción interna.