Poco se ha hablado del nuevo impuesto que tendrá la venta de bienes inmuebles (no destinados a vivienda) o los tributos que se gravarían por elusión tributaria.

Las once reformas que impactaran en la gestion empresarial

Conozca los principales cambios que plantea la reforma tributaria. La propuesta del Ejecutivo se analiza este miércoles en la Asamblea.

Las reformas tributarias presentadas por el Gobierno son extensas y conllevan un sinnúmero de cambios para las personas naturales, pero también para las empresas.

Entre las que más destacan está la creación de un impuesto temporal para negocios que superan el millón de dólares en ingresos brutos. Poco se ha hablado del nuevo impuesto que tendrá la venta de bienes inmuebles (no destinados a vivienda) o los tributos que se gravarían por elusión tributaria.

EXPRESO, con ayuda de Census Consultores, empresa dedicada a la asesoría legal y tributaria, enlista los principales cambios del Proyecto de Ley de Crecimiento Económico remitido por el Gobierno a la Asamblea Nacional, la semana pasada.

1.- Anticipo del Impuesto a la Renta. La propuesta plantea su eliminación. La supresión de este pago, según calcula la Cámara de Comercio de Guayaquil (CCG) mejorará el flujo del sector emprendedor en más de $ 352 millones al año.

2.- Sobre ISD. Este proyecto de ley presenta una reducción del 2,5% del porcentaje del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), únicamente para el pago de importaciones de materia primas, insumos y bienes de capital que consten en el listado del Comité de Política Tributaria. No obstante, se deroga el derecho a la devolución del ISD o utilización como crédito tributario. Esta última, dicen los empresarios de la CCG, es contraproducente, pues se estaría eliminando la opción de de recuperar ese 5% en su totalidad.

3.- Elusión tributaria. En el art 17 del Código Tributario se establece una provisión en contra de las prácticas de elusión tributaria. La Administración Tributaria podrá determinar una obligación si considera que existió una práctica elusiva o si considera que el sujeto pasivo obtuvo una ventaja tributaria directa o indirectamente.

4.- Impuestos al inversionista extranjero. Actualmente se establece como exentos de impuestos los dividendos distribuidos a las inversiones del exterior, con la reforma, se quitaría esta exención, gravando los dividendos de inversiones extranjeras con impuesto a la renta local. La firma Census Consultores, advierte que con esta medida podría hacer que los inversionistas caigan en la doble tributación, si los países de donde proceden no cuentan con medidas de alivio fiscal unilateral que permitan el derecho al crédito tributario internacional. “La medida obligará a nuestro país a buscar firmar convenios para evitar la doble tributación con más”, sugiere la firma.

El sector empresarial cuestiona este cambio, pues teme que esto no estimule el arribo de nuevos capitales extranjeros que en el 2018 alcanzaron los $1,302 millones en Ecuador, una de las cifras más bajas de la región.

5.- Impuesto a la venta de inmuebles. Con el proyecto de ley, se exonerará únicamente las ganancias obtenidas por personas naturales que realicen enajenación de inmuebles destinados a vivienda por concepto de venta en un período de 5 años. Es decir, que el resto de ganancias por la venta de un bien inmueble urbano deberá pagar dos impuestos: Impuesto por Utilidades y Plusvalía e Impuesto a la Renta.

6.- Exención y Deducción para recursos y donaciones. En la norma se plantea que los recursos y donaciones que reciban los proyectos o programas de sectores deportivos, culturales, de investigación científica o de desarrollo tecnológico, educativo, etc. Están exonerados del pago del Impuesto a la Renta. Esta medida de exención y deducción no existía anteriormente y busca promover la inversión en estos sectores.

7.- Impuesto al banano. Se fija la tarifa del 2% en la venta local de banano producida o no por el sujeto pasivo. Se fija la tarifa del 3% en la exportación de banano, misma que será calculada sobre la utilidad neta.

8.- Impuesto único para el agro. Los ingresos provenientes de actividades agropecuarias en la de producción y/o comercialización local o que se exporten, podrán acogerse a un impuesto a la renta único.

9.- Régimen impositivo para empresas. Se crea el Régimen Impositivo para microempresas, que tengan entre 1 a 9 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales iguales o menores de 300 mil dólares, y que no tengan como actividad económica la construcción, actividad de urbanización, lotización y otras similares.

10.- Impuesto Único y Temporal calculado sobre los ingresos brutos. Se crea un impuesto temporal, que será calculado sobre los ingresos brutos que superen el millón de dólares al 31 de diciembre del 2018. La declaración correspondiente se realizará hasta marzo del 2020, 2021 y 2022. La tarifa se aplicará progresivamente.

11.- Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal de Regularización Tributaria. Este impuesto aplicará a los residentes ecuatorianos que hayan mantenido en el exterior ingresos gravados con Impuesto a la Renta (IR), o sujetos al Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), no declaradas al 31 de diciembre de 2018. También se aplica a los bienes adquiridos en el exterior.