OJO REPLICA OJO REPLICA

e n la nota “Menos crédito deprime más a la construcción” aparecida el 18 de julio en EXPRESO, soy citado calificando de ilegal al “sistema de sorteo de notarios que el BIESS viene adoptando desde mayo pasado”. No obstante, como las limitaciones de contenido de la referida nota no me permitieron desarrollar suficientemente esa afirmación, me permito solicitar la publicación de estas líneas.

El BIESS decidió someter procesos de contratación que no son públicos, ni versan sobre recursos públicos, a un procedimiento de sorteo de Notarías que se encuentra específicamente reglado para contratos públicos y contratos que versan sobre recursos públicos. Esto lesiona evidentemente el ordenamiento jurídico al implicar, por extensión, que mañana pueden ser sometidos forzosamente a sorteo, o a cualquier otro requisito administrativo, por decisión de la Gerencia del BIESS, otros contratos incumpliendo lo dispuesto en la ley. Este escenario requiere un ponderado análisis.

¿Puede el Estado disponer a un ciudadano que para sus asuntos con otros ciudadanos tengan que someterse a un sorteo realizado por el Consejo de la Judicatura, dispuesto por ley para otro tipo de relaciones contractuales? ¿Es acaso vocación o mandato constitucional y legal del Consejo de la Judicatura, en el Estado de derecho ecuatoriano, sortear contratos que no son públicos ni versan sobre recursos públicos, cuando dicha institución tiene en sus manos atender prioridades más apremiantes?

Cuando el reglamento antes aludido dicta que “dicho sistema de sorteo será utilizado tanto para los contratos cuyo sorteo de notaría es obligatorio de acuerdo a ley, así como para los contratos que se presenten a sorteo de notaría por solicitud voluntaria de las instituciones públicas...”, se lesiona el principio de legalidad. He ahí un espacio de arbitrariedad para ampliar el alcance de las competencias del estado, que le deberían ser vinculantes al funcionario, incluso limitando derechos ciudadanos y desmejorando claramente un servicio? ¿Por qué no siguió esta decisión un trámite de reforma manual de crédito correspondiente, pasando por el Comité y el Directorio responsables e incluso por una revisión jurídica y operativa que permita identificar que ya en el pasado la institución evaluó y desistió del referido procedimiento, bajo la evidencia de su nefasto efecto y sendos dictámenes de autoridades, entre ellas el mismo Consejo de la Judicatura?

Lamentablemente, entre más profundizamos en las tecnicidades del debate constitucional, legal, administrativo y político que subyace estas burocráticas decisiones, más nos alejamos del meollo del asunto. Con la abrupta caída del otorgamiento de crédito entre mayo y junio queda en evidencia que nadie se beneficia de esta cuestionada decisión. No lo hacen los afiliados, ni los jubilados, ni aquellos de entre esos dos que esperan su crédito y su vivienda, ni la construcción de vivienda, ni el empleo y dinamismo económico que esta última ofrece. Aún el propio Biess se perjudica y perjudica a los afiliados y jubilados del IESS al demorar y por ende no optimizar sus inversiones con los recursos de afiliados y jubilados. Todos sabemos que buque parado no paga flete.

Jaime A. Rumbea Dueñas

Representante legal

dsaddassak.

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