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Mas observaciones a reformas a la Ley de Comunicacion

El derecho. Según el gobierno de Lenín Moreno, proponente de la reforma a la ley, “la libertad de expresión es un derecho que no debe ser objeto, ni de control ni de vigilancia, sino de protección por parte del Estado”.

La Comisión de Derechos Colectivos de la Asamblea prepara, para esta semana, el análisis del proyecto de Ley de Reformas a la Ley de Comunicación que fue presentado hace diez días por el Gobierno central. El proyecto, que plantea la eliminación de la Superintendencia de Comunicación, ha sido analizado por diversos sectores, que ya plantean sus observaciones.

La Corporación Participación Ciudadana, dirigida por Ruth Hidalgo, asegura que aún hay siete temas pendientes que incluir en la reforma a la Ley de Comunicación. Entre otros, señala el acceso a los tarifarios de publicidad, que se cambie el proceso de elección del presidente del Consejo de Regulación; que se regule la utilización de los espacios estatales, que se incluyan normas sobre la venta de los medios incautados y la restricción para su uso mientras estén administrados por el Estado; que la publicidad no pueda ser contratada sin señalar la autoría del contratante; y la prohibición personal de la autoridad en la difusión de obras.

El jurista Santiago Guarderas Izquierdo hace observaciones a 80 artículos, dos disposiciones generales y dos disposiciones transitorias. A continuación, diez de ellas.

1. Con la eliminación de las palabras “en el ámbito administrativo” en el artículo 1, el ámbito de aplicación de la ley se extiende a lo civil, penal, administrativo, constitucional, etc.

2. No se reforma el art. 6 de la ley que define de manera totalmente imprecisa la información de relevancia pública o de interés general y que, además, sea calificada por el Estado.

3. Se sustituye positivamente el artículo 17 que definía limitadamente el derecho a la libertad de expresión y opinión para reproducir, en casi su totalidad, el artículo 14 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (Pacto de San José, sobre “libertad de pensamiento o expresión”.

4. Se elimina la responsabilidad civil solidaria de los medios de comunicación social y se determina que será civilmente responsable por las indemnizaciones y compensaciones a las que hubiese lugar por el incumplimiento de las obligaciones de realizar las rectificaciones o réplicas o por las afectaciones a los derechos humanos, la reputación, el honor y el buen nombre de los afectados, la personal natural o jurídica a quien se le puede imputar la afectación de esos derechos, previo el debido proceso.

5. Se determina que, en caso de que el medio de comunicación requerido no atienda la rectificación solicitada, la persona afectada puede acudir a la Defensoría del Pueblo, para que, en uso de sus atribuciones, otorgue de manera inmediata medidas de protección y restitución de derecho, active el patrocinio en acciones constitucionales o solicite el juzgamiento. Pero nada se dice respecto a cuál sería la consecuencia de que el medio de comunicación, por razones que, a su criterio -que pueden ser válidas- no procede hacerlo, no esté de acuerdo con la rectificación y así lo manifieste a la Defensoría. La Defensoría no tiene competencia para resolver conflictos.

6. Se establecen nuevas atribuciones para el Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación. Guarderas dice que solo se espera que estas no deriven en un nuevo autocontrol.

7. Para la determinación de posible contenido discriminatorio, violento o sexualmente explícito, las personas u organizaciones de la sociedad podrán solicitar al Consejo de Regulación la emisión del informe técnico de contenido. Se determina que tal informe no tiene el carácter de vinculante pero que “de ser solicitado por una autoridad pública, deberá ser valorado al momento de emitir la decisión para caso concreto. Se confunde valoración con vinculación.

8. Se precisa la decisión de medios públicos en el sentido de que son personas jurídicas de derecho público y cumplen una función pública y social. Se aclara que se clasifican en medios de comunicación institucional y en medios de comunicación del público. A estos últimos se les garantiza autonomía editorial.

9. Se mejora la definición de los medios de comunicación privada a quienes se los conceptúa como “personas naturales o jurídicas de derecho privado con finalidad de lucro, cuyo objetivo es la prestación de servicios comerciales de divulgación e intercambio de contenidos, de su propia creación o provista por terceros, a través de diversas plataformas tecnológicas de comunicación.

10. Queda a elección de los medios impresos determinar el espacio en que especificarán el número total de ejemplares puestos en circulación; y se elimina la sanción en caso de falsedad o inexactitud en las cifras.