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ROMA. La Iglesia Católica tiene desde hoy un manual para atender las denuncias de abuso sexual a menores.EFE

El Vaticano lanza manual para tratar casos de abusos a menores en iglesias

El documento, de casi 30 páginas, servirá de guía para dar con la verdad si un menor llegara a ser abusado por un clérigo.

El Vaticano ha lanzado un manual para tratar casos de pederastia en las iglesias, este jueves 16 de julio de 2020. Un documento que, en poco más de 30 páginas y nueve capítulos, responde a los asuntos principales acerca de los procesos en casos de abuso sexual de menores cometidos por clérigos.

La Congregación para la Doctrina de la Fe publicó un vademécum para guiar, paso a paso, a quienes deben averiguar la verdad. El texto se esperaba desde que terminó la cumbre sobre abusos, en la que el papa Francisco se reunió con representantes de las conferencias episcopales de todo el mundo, en febrero del 2019.

PUNTO CLAVEPrimero, la protección de la persona humana. Se pide a las autoridades eclesiásticas que deben esforzarse para que la presunta víctima y su familia sean tratados con dignidad y respeto.

Se trata de una lista de pautas de carácter técnico que indican los procedimientos que deben seguirse en caso de recibir o conocer una denuncia para lo que se repasa la legislación ya vigente en la Santa Sede.

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No es, pues, un texto normativo o una nueva legislación sobre la materia, se menciona en el sitio web VaticanNews, el órgano oficial de noticias del Vaticano, sino un instrumento destinado a ayudar a los Ordinarios y a los juristas que necesitan traducir en acciones concretas la legislación canónica sobre los delicta graviora que constituye "para toda la Iglesia, una herida profunda y dolorosa que debe ser curada".

Solicitado durante el Encuentro de Presidentes de las Conferencias Episcopales del mundo sobre la Protección de los Menores en la Iglesia, realizado en el Vaticano en febrero de 2019, el documento se difunde en la versión denominada "1.0", porque se actualizará periódicamente en función de los cambios de la legislación vigente o de la práctica de la Congregación. 

Únicamente el conocimiento profundo de la ley y de su espíritu —dice el texto— podrá dar el debido servicio a la verdad y a la justicia, "que se debe buscar con particular atención en la materia de delicta graviora por razón de las profundas heridas que infligen a la comunión eclesial”.

  • EL CAMINO A SEGUIR

¿Qué configura un delito? ¿Cómo se desarrolla la investigación previa? ¿Cuáles son los posibles procedimientos penales? Esta son algunas de las preguntas que se responden de manera precisa y específica, con continuas referencias a los códigos vigentes, al motu proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela de Juan Pablo II, que data de 2001 y que fue actualizado por Benedicto XVI en 2010, y el más reciente motu proprio Vos estis lux mundi, publicado en 2019 por Francisco.

En algunos casos, además, se especifican las diferencias entre el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales y el Código de Derecho Canónico de la Iglesia Latina. Por ejemplo, en la realización de un proceso penal extrajudicial —es decir, administrativo—, que reduce las formalidades procesales para acelerar la justicia, pero mantiene intactas las mismas garantías, la Iglesia Latina no prevé la presencia de un Promotor de Justicia, mientras que para las Iglesias Orientales es obligatoria.

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  • ¿CÓMO ACTUARÁN LOS CLÉRIGOS?

Son cuatro, en particular, las exigencias que emanan del vademécum. Primero, la protección de la persona humana. Se pide a las autoridades eclesiásticas que “deben esforzarse para que la presunta víctima y su familia sean tratados con dignidad y respeto”. Además, “deben acogerlos y ofrecerles escucha y seguimiento, incluso a través de servicios específicos, así como asistencia espiritual, médica y psicológica, según cada caso concreto”.

  • Y DEL ACUSADO ¿QUÉ?

“Aun cuando sea evidente que cometió el delito”, el acusado debe tener siempre garantizado el ejercicio del derecho a la defensa. Al mismo tiempo, en el capítulo 9 se subraya que desde el momento en que se recibe la noticia de un posible delito, “el acusado tiene derecho a solicitar la dispensa de todas las obligaciones inherentes al estado clerical, incluido del celibato, y, si fuera el caso, de los eventuales votos religiosos”.

Dicha solicitud debe ser presentada por escrito al Papa, a través de la CDF. Además, el acusado puede apelar contra un procedimiento penal o contra un procedimiento administrativo, mientras que la decisión del sumo pontífice es inapelable.