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Mas de mil dolares por recusar a un juzgador
Ejecución. Según el artículo 28 del Cogep, si se niega la recusación del juez se ordenará la ejecución de la caución. No especifica si en caso de ser aceptada se devolverá el dinero.

Separar a un juez del conocimiento de una causa por demorarse en el trámite de un proceso en materia no Penal, podría costarle un ojo de la cara.
A menos de un mes de la vigencia del Código Orgánico General de Procesos (Cogep), un usuario de 81 años de edad experimentó la aplicación del nuevo cuerpo legal, sacando de su bolsillo 1.098 dólares, para lograr celeridad en un juicio.
El pago no fue por alguna operación ilegal. No. Se trató de un requisito indispensable para presentar una demanda de recusación contra un juez.
El jurista Clay Cabrera, presidente del Frente de Abogados de la Democracia, explica que el artículo 27 del Cogep (leer su contenido en el recuadro ‘En el texto’) dispone una caución que debe pagar el actor de una demanda de recusación, que oscila entre uno y tres salarios básicos (de 366 a 1.098 dólares), para proseguir con el pedido. De no consignar ese rubro, el documento no sería calificado y se iría al archivo.
“Toda persona que haya concurrido con su demanda a la administración de justicia, tiene la facultad de recusar al juez cuando la conducta de éste tenga consonancia con alguna de las causales que establece (el artículo 22 del Cogep). Entre aquellas existe una que reviste singular importancia para exigir la preeminencia de la norma constitucional de celeridad procesal, que se sintetiza en lo siguiente: retardar de manera injustificada el despacho de los asuntos sometidos a su competencia”, ilustra Cabrera.
El jurista aclara que no están en contra del nuevo proceso que, en 439 artículos, resume el trámite engorroso que antes demoraba un juicio hasta cinco años. Sin embargo, en lo que no están de acuerdo es en los “serios vacíos jurídicos, incongruencias e ilegalidades como inconstitucionalidades” que ha encontrado en el Cogep.
Según detalla, su cliente es un hombre enfermo y (hasta hace poco) fue juez de uno de los tribunales del Guayas. Junto con dos hermanas, también de la tercera edad, siguen un juicio desde agosto de 2014, en un juzgado de Yaguachi. El pasado 2 de mayo pidieron una aclaración y ampliación de una sentencia, que hasta la presentación de la demanda de recusación (2 de junio) no se despachaba. Eso los llevó a pedir su excusa y ante la negativa presentaron la demanda de recusación.
Fue ahí que se encontraron con la novedad de un pago que antes existía, pero como una tasa judicial de $ 2,40. Lo de ‘Ripley’ fue que a más de los 1.098 dólares también debieron depositar los $ 2,40 por exigencia de una coordinadora judicial. Algo que ya fue derogado tras la abolición del Código de Procedimiento Civil.
EXPRESO solicitó el pasado jueves una opinión o postura sobre el tema al Consejo de la Judicatura. Hasta el cierre de esta edición, no se recibió pronunciamiento alguno.
Mediante un escrito, el usuario hizo ver al juez Civil que tramita la recusación que no se ponderó su edad, además de haber fijado la caución más alta. El mismo artículo 27 del Cogep no especifica en qué casos se debe señalar caución de uno, dos o tres salarios. Lo deja a criterio del juzgador.
Cabrera explica que no pagar esa caución podría dejar en estado de indefensión a una persona. “No es posible que en un Estado de derechos nos dejen en indefensión por no tener dinero, más si el artículo 75 de la Constitución establece con claridad que el acceso a la justicia en el Ecuador será gratuito y que la tutela judicial deberá ser efectiva, que la celeridad procesal tiene que ser considerada por los jueces”.