La ley Bunay

Hay leyes que más allá de su nombre formal son conocidas con apelativos, que facilitan referirse a ellas coloquialmente, para no usar los larguísimos nombres con los que cursis legisladores las adornan. En Ecuador, por ejemplo, en materia de competencia se habla, llanamente, de la ley “antimonopolios” o de la ley “de competencia”, formas generalmente entendidas en el mundo, que ahorran acudir a la ostentosa “Ley de Control del Poder de Mercado”.

El introito es para proponer una reforma a las normas que sobre el indulto presidencial contiene el -otro larguísimo nombre- Código Orgánico Integral Penal (COIP). Propongo también que la respectiva ley reformatoria, para evitar tener que llamarla “ley reformatoria al COIP en materia de indulto presidencial”, sea solo conocida como ley Buñay, en homenaje al personaje que, al menos para mí, ha hecho evidente que bajo el imperio del referido Código, que entró en vigencia recién en agosto de 2014, el presidente de la República tiene una amplísima e inaceptable facultad discrecional para indultar a quien sea, independientemente del delito que hubiese cometido, bastando para ello que el reo “observe buena conducta posterior al delito” (COIP, art. 74).

La ley Buñay puede ser muy breve. Un solo artículo. “El indulto presidencial no se concederá por delitos cometidos contra la administración pública ni por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia”. Las exclusiones que propongo no son de mi autoría. Constan ya en el propio COIP (art. 73, inmediatamente antes del que regula el indulto presidencial), cuando luego de facultar a la Asamblea Nacional a conceder indultos por razones humanitarias, introduce las restricciones que he copiado, que debieran ser aplicables también al indulto presidencial, según el conocido apotegma de que lo que es igual no es trampa.

Antonio Buñay sale en libertad por la buena gracia del presidente de la República. Su caso tiene que ser recordado, con la ley Buñay, como ejemplo de un repudiable indulto. Y si no la dictan, también.