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Ley del aborto: algunos puntos del contenido del texto aprobado por la Asamblea Nacional

El proyecto de ley fue aprobado ayer con 75 votos luego de un traspié en una primera votación. 

Asamblea aborto
Los legisladores realizaban los últimos cabildeos previo a la fallida primera votación que no alcanzó los votos necesarios.HENRY LAPO / EXPRESO

Luego de la votación que terminó aprobando el proyecto de Ley que Garantiza la Interrupción Voluntaria del Embarazo en caso de Violación, esto provocó varias reacciones a favor y en contra, un escenario similar al transcurso del debate. EXPRESO desglosa algunos puntos del contenido del proyecto de ley que aún tiene que pasar por el veto del presidente Guillermo Lasso, quien adelantó que hará uso de esa facultad como colegislador en el caso de que el documento no responda a la sentencia de la Corte Constitucional. 

PLENO VOTACION ABORTO

Ecuador es el séptimo país en legislar el aborto por violación en Sudamérica

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Son 63 artículos, dos disposiciones generales, seis transitorias y nueve reformatorias que atravesaron un largo y polémico debate en la Comisión de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea Nacional, el mismo que se trasladó al pleno del Legislativo. De esta forma, Ecuador se convierte en el séptimo país del cono sur del continente americano en legislar la práctica del aborto, en este caso específico, en el caso de violación. Aquí algunos puntos del proyecto de ley aprobado ayer, 17 de febrero de 2022: 

  • Plazo:  Será hasta las 12 semanas de gestación, a excepción del caso de niñas, adolescentes, mujeres de la ruralidad, de pueblos y nacionalidades, la interrupción se podrá realizar hasta las 18 semanas.
  • Requisito: Una vez de que la mujer manifestare su decisión de proceder al aborto, el personal de salud, ya sea de la red pública o privada, pondrá a su disposición el formulario único para la interrupción voluntaria del embarazo que no tendrá costo alguno. Se le dará las facilidades a mujeres con discapacidad visual y auditiva. Y el documento deberá ser traducido al kichwa y al shuar.
  • ¿Denuncia o no?: Bajo ningún concepto se requerirá la denuncia, examen o declaración previa alguna a la mujer o persona gestante que desee interrumpir su embarazo producto de violación. En aquellos casos donde exista una denuncia y esta haya sido interpuesta previamente y siempre que la víctima tenga este documento consigo, la o el médico tratante procederán a anexar este documento al formulario, con fines meramente informativos.
  • Judicialización de los casos: Para garantizar el acceso a la justicia y la no impunidad, mediante el formulario único, todos los casos serán puestos en conocimiento por el establecimiento de salud, en el plazo máximo de 24 horas a la Fiscalía quien actuará de oficio en su investigación y sanción.
  • Consentimiento informado: Junto con el formulario, la víctima de violación que deseare someterse a la interrupción voluntaria del embarazo, deberá otorgar a través de un formato accesible, su consentimiento informado. Este consentimiento siempre se reducirá a escrito y deberá estar firmado o incorporar la huella digital de la persona que solicita el procedimiento. Inclusive, si la persona ha manifestado que no desea someterse al procedimiento.
  • Prevención de embarazos en caso de violación: Con el fin de prevenir los embarazos producto de violación, las instituciones del Sistema Nacional de Salud, deberán ofrecer de inmediato y hasta en un máximo de 120 horas después de ocurrida la violación, anticoncepción de emergencia, previa información completa sobre la utilización de este método anticonceptivo, a fin de que la persona tome una decisión libre e informada.
  • Del plazo para la interrupción legal y voluntaria del embarazo en caso de violación: Una vez recibida la solicitud, el personal de salud, en el plazo máximo de 4 días, deberá proceder a realizar la intervención de interrupción del embarazo.
  • ¿Si el establecimiento no cuenta con las condiciones?: En caso de no contar con capacidad resolutiva dentro del establecimiento médico, el director de la institución médica, en el plazo máximo de 24 horas, deberá referir el caso de manera inmediata al establecimiento más cercano que cuente con las condiciones para atenderlo eficazmente.
  • ¿La derivación tiene algún costo?: Los costos de la derivación no podrán trasladarse a la víctima en ningún caso, y siempre corresponderá al personal de salud garantizar que la víctima pueda ser atendida de forma efectiva y sin demoras injustificadas.
  • Métodos médicos para la interrupción voluntaria del embarazo: Son aquellos basados en la evidencia científica, recogidos en guías de práctica clínica, protocolos vigentes elaborados por la Autoridad Sanitaria Nacional y que garanticen el derecho de las mujeres el acceso al progreso científico. Se permite además hacer uso de métodos tradicionales o ancestrales, adecuados con las prácticas culturales de pueblos y nacionalidades.

El texto final también recoge deberes, derechos y obligaciones que tienen el personal de salud y el Estado como responsable y rector de la salud pública del país. Los primeros, por ejemplo, tiene el deber, entre otros puntos, de informar sobre las opciones de realización medicamentosa o quirúrgica de una interrupción voluntaria del embarazo, no sobredimensionar los riesgos de dicha práctica. No pueden por ningún circunstancia obstaculizar o dilatar el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo cuando es legal. Y entre sus derechos están invocar la objeción de conciencia como un derecho personal, personalísimo y mantener su decisión respecto a la objeción de conciencia en todos los ámbitos público y privado en los que ejerza su profesión.

El Estado tiene la obligación de garantizar el acceso universal, seguro, digno, aceptable culturalmente, asequible y de calidad a dicha práctica en caso de violación a todas las mujeres y personas gestantes, así como garantizar que sea gratuito en los establecimientos de salud públicos. Para ello deberán redactarse o adecuarse protocolos o guías. 

REPARACIÓN DE LA VÍCTIMA.

La ley contempla a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo como una medida de reparación a la víctima de violación. Sin embargo, ordena al Estado, a través de sus instituciones, a brindar servicios psicosociales y legal para que se restituya los derechos de la persona afectada.