Los “organicos”

Con el fin de atacar mi tesis de que la CC no podía interpretar la Constitución con solo 5 votos, gana terreno la exótica idea de que solo es posible interpretar una parte de la Constitución. ¿Y la otra? Nones, según los “constitucionalistas”. ¿Le suena sensato, lector? ¿Tiene sentido lógico? Bueno, le propongo que únicamente usando su sentido común deduzca usted la solución correcta. Se pretende entender que la Corte “de lujo” solo podía reformar la parte “orgánica” (la que regula los órganos del poder público) y no la dogmática (la que regula los derechos). Imagine usted que -tal como sucede a diario- la Asamblea viola y ‘reviola’ la Constitución, pero sostiene que se trata de un asunto de interpretación. ¿Usted gasta una fortuna en un abogado que demande a la Asamblea ante la Corte Constitucional para que interprete la parte orgánica de la Constitución? No, no se ría. Es en serio.

Ahora veamos qué pasa si alguien se mete con sus derechos garantizados en la parte dogmática, que -dizque- no se puede interpretar. Le invaden su bananera, afectando su derecho a la propiedad. Los invasores alegan que esta debe “cumplir su función social”. Le apuesto que -ahí sí- usted gasta en un abogado que demande ante la Corte la indispensable interpretación de la función social de la propiedad. -No se puede. Dile a Mr. Magoo que lea el art. 154 de la ley. Ya. Lo que dice el dichoso artículo es que la Corte “a petición de parte, realizará la interpretación de las normas de la parte orgánica de la Constitución”. Esto significa que las partes pueden solicitar la interpretación de la parte orgánica, no que la CC tenga prohibido interpretar la parte dogmática. Porque... ‘remember’ ...el art. 436 instituye a la Corte como “la máxima instancia de interpretación de la Constitución”, no de su parte orgánica. Además, el art. 427 dispone que la Constitución se interpreta en su integralidad. ¿Cómo sería posible si la parte dogmática está excluida? Es que... según el RAE, “integral” es lo “que comprende todos los elementos o aspectos de algo”.

El Derecho no es para leerlo, sino para entenderlo, “orgánicos”...