Jurista exvocal del extinto Tribunal Constitucional (ahora Corte Constitucional). Fue asambleísta por la provincia del Guayas y director del Observatorio de Derechos y Justicia.

“El fiscal no quiere activar el delito de lavado de activos”

Enrique Herrería ha insistido en que en el caso Petroecuador se configura el delito de lavado de activos que, a diferencia del peculado, enriquecimiento ilícito y cohecho, no necesita informe de la Contraloría General del Estado. El jurista explica a

¿Cuáles son las sombras o zonas grises que aún manchan este caso de corrupción?

No hay sombras. Es una manifiesta y evidente complicidad de las autoridades de control y del Estado frente a la corrupción probada en Petroecuador. Primero, se ha intentado precisar como infracción el enriquecimiento ilícito, que tiene pena menor, o el propio cohecho, cuando desde el primer momento existe una concurrencia de infracciones. Hay enriquecimiento ilícito, cohecho, peculado, que son delitos autónomos. Tienen que ser juzgados por separado para que haya una sumatoria de la pena. De manera particular han dejado pasar por alto desde el principio el delito principal que debió haber dado lugar a la indagación previa: el lavado de activos.

¿Cuál es la diferencia del lavado de activos con los otros delitos que menciona?

Todos son delitos contra la administración pública, son imprescriptibles y tienen pena severa, pero el más fuerte es el de lavado de activos, que llega hasta trece años, que sumados a los anteriores van a poner una sanción ejemplarizadora para todas estas personas. Además, permite dos cosas, que el Estado pueda activar los organismos internacionales de lucha contra la corrupción, entre ellos la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

¿Y en qué ayudaría al caso la activación de ese y otros convenios?

Permiten perseguir a esos infractores en el país en el que se encuentren. Adicionalmente, a que en esos países se incauten todos sus bienes para que sean repatriados a Ecuador. El lavado de activos permite que se imponga a los sentenciados el duplo, como multa, de lo que haya sido ilícitamente apropiado.

A sombras o zonas grises me refería a las dudas que hay en torno al caso. Por ejemplo, ¿por qué la Fiscalía no inició la instrucción fiscal por lavado de activos? Sumado eso a las acusaciones del asambleísta Christian Viteri...

Pero con qué calidad el fiscal (Galo Chiriboga) se va a atrever a dictar medidas cautelares contra los implicados cuando él mismo está siendo cuestionado por parte de asambleístas del bloque de sus amigos, de PAIS. No podemos esperar del fiscal que cumpla sus obligaciones. A Cléver Jiménez y Fernando Villavicencio sí los persiguen a cada rato. Ese es el claroscuro que vive el país.

¿Qué faltaría a su criterio que haga la Fiscalía?

Lo único que cabe es que el fiscal acuse a todos los involucrados en instrucciones fiscales; acusando, entre otros, el delito principal que es el de lavado de activos y no lo quieren activar. Ahí queda otro nivel, tienen que dictar las medidas cautelares, entre ellas la prisión preventiva. Tienen que activarse los sistemas internacionales y la confiscación. Pero los ecuatorianos, luego de diez años del correato, no creemos que el sistema de justicia sea el más idóneo para sancionar actos de corrupción.