Abogado y Doctor en Jurisprudencia. Ha ejercido su profesión en Cuenca y Quito. Fue ministro de Trabajo entre 1992 a 1996. Fue conjuez de la Corte Suprema y contralor entre 1998 y 2003. Ha ejercido la docencia por más de 42 años.

“Es un acto politico haber debitado al Issfa”

El tema de Los Samanes es complejo, dice el excontralor. Opina que en el caso deberían analizarse todos los antecedentes para saber qué ocurrió y si se enmarcaron o no en las normas legales respectivas. Insiste en que si existían discrepancias entre la

La exministra del Ambiente, Marcela Aguiñaga y las otras ocho personas glosadas por la Contraloría General por el caso de Los Samanes tienen 60 días para entregar sus pruebas de descargo. Lo explica el excontralor Alfredo Corral. El tema, dice, es complejo y el tiempo para reclamar prescribió.

¿Los implicados en la predeterminación de responsabilidades todavía pueden desvirtuar los señalamientos de la Contraloría?

La persona notificada tiene la posibilidad de contestar dando explicaciones u oponiéndose a la determinación en 60 días. Luego la Contraloría tiene que emitir una resolución confirmando la glosa o aceptando las pruebas entregadas por el funcionario público.

¿Qué podrían argumentar los funcionarios?

Las razones para defender su actuación. Por ejemplo, decir que el contrato fue celebrado legalmente si es el caso; que el precio fue pactado de común acuerdo entre las dos entidades previo a un avalúo de la DINAC, si no me equivoco que era el que debía aplicarse; que no se trató de ninguna declaratoria de utilidad pública en cuyo caso no se aplica el avalúo catastral municipal. En fin, una serie de argumentos. El caso es complejo pero pueden tener todos los argumentos legales pertinentes para impugnar la predeterminación que haga la Contraloría.

Usted dice el caso es complejo, ¿por qué?

Porque son dos entidades públicas que celebraron un contrato, según he visto por la prensa no conozco documentos, en 2010. Han pasado seis años, están prescritos los cuatro años para que cualquiera de las dos partes reclame, si se considera perjudicado en el precio pactado. De tal manera que si el Ministerio de Ambiente se creía perjudicado debió haber reclamado durante los cuatro años.

Pero hay pronunciamientos de Procuraduría y Contraloría.

Creo que la Procuraduría y la Contraloría, para llegar a sus conclusiones, se basan en el artículo 58 de la Ley de Contratación Pública. Se refiere a los casos en que una entidad pública quiere adquirir inmueble, pero con declaración de utilidad pública para expropiar a un particular. Entiendo que en este caso no hubo y, al no existir eso, sería inaplicable el 58 que es el que establece la necesidad de que el precio se fije con base en un avalúo municipal que, además, debe ser actualizado y a precios comerciales de la zona.

¿Qué posibilidad legal quedaba en este caso en el que al final el presidente ordenó debitar?

Es un acto político haber debitado al Issfa, si es que lo han hecho, no se enmarca en las prescripciones legales. Si subsiste una controversia en torno a ese contrato tendría que ser dilucidada judicialmente para que al final se establezca si hubo o no sobreprecio.