
La renovación del Consejo de la Judicatura puede volver a estancarse, ¿por qué?
La comisión técnica dio luz verde a todos los postulantes de las ternas. Sin embargo, el proceso aún puede volver a frenarse
Aunque el proceso de renovación de los vocales del Consejo de la Judicatura avanzó tras semanas de incertidumbre (marcadas por las repentinas renuncias de varios integrantes de las ternas y múltiples señalamientos), aún no tiene vía libre para continuar sin inconvenientes.
De hecho, el propio avance del proceso lo conduce hacia otro nudo crítico que podría frenar nuevamente el recambio, como ya ocurrió en el momento de la presentación de las ternas por parte de las fuentes nominadoras: la fase de escrutinio público e impugnación ciudadana.
De acuerdo con el reglamento del proceso, una vez que la comisión técnica revise los expedientes y que el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana (CPCCS) apruebe el informe sobre requisitos, prohibiciones e inhabilidades, se convocará a la ciudadanía para dar inicio a la etapa de escrutinio e impugnación.
Durante esta fase, los ciudadanos podrán impugnar a cualquiera de los postulantes si consideran que no cumple los requisitos legales o reglamentarios, carece de probidad o idoneidad, incurre en prohibiciones o inhabilidades, o ha omitido y/o alterado información relevante para el cargo.

La descalificación de un postulante puede estancar el proceso
Pese a que esta etapa representa una oportunidad clave para la participación ciudadana (alzando la voz en caso de que algún postulante no deba asumir el cargo), María Fernanda Rivadeneira, exvicepresidenta del CPCCS, advierte que también constituye un momento crítico en cualquier proceso de designación de autoridades.
Según recuerda la exfuncionaria, si se aceptan impugnaciones en contra de uno o más postulantes de las ternas enviadas, el proceso debe retroceder momentáneamente para completar las ternas o incluso reemplazarlas por completo, en caso de que los tres integrantes de una lista sean descalificados por objeciones ciudadanas.
Rivadeneira cita el artículo 26 del reglamento para la renovación del Consejo de la Judicatura, el cual establece que en caso de que alguno o todos los integrantes de una terna remitida por una fuente nominadora sean descalificados, el Pleno del CPCCS deberá notificar a dicha fuente para que proponga una nueva terna o reemplace a los integrantes observados.
El inconveniente, según lo dispuesto en el mismo reglamento, es que los nuevos nombres que sean enviados “se someterán a todo el procedimiento contemplado en este reglamento, y una vez superado este proceso, se procederá con la designación de la fuente correspondiente”.
El CPCCS confía el reglamento, pero hay dudas sobre que sea respetado
EXPRESO intentó contactarse con el presidente del CPCCS, Andrés Fantoni, para consultarle si esta etapa puede ser un problema para la planificación del organismo, pero hasta el cierre de esta edición no hubo respuesta.
Por su lado, la consejera Piedad Cuarán, aunque reconoce que ese escenario es posible, hace hincapié en que el reglamento es claro al establecer que el reemplazo de nombres debe realizarse en un plazo máximo de cinco días.
No obstante, el exconsejero Aland Molestina advierte que al inicio del proceso, las fuentes nominadoras también contaron con un plazo determinado para enviar sus ternas, pero no lo cumplieron, lo que provocó un retraso en el cronograma de renovación del Consejo de la Judicatura. Incluso considera que esta etapa (aunque importante para fomentar la participación ciudadana) podría ser utilizada para descartar a postulantes que no respondan a los intereses políticos de turno.
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