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La Justicia espanola deniega la residencia a un maltratador ecuatoriano

En junio pasado, ya se avaló la expulsión de España de un hombre condenado por violencia machista.

Referencial. El hombre había alegado arraigo familia para solicitar el permiso, por tener una hija española.

El Tribunal Supremo español (TS) ha denegado la residencia a un ecuatoriano con antecedentes penales de violencia doméstica y machista que alegó arraigo familiar para solicitar el permiso por tener una hija española. En una sentencia conocida hoy, el TS subraya que la violencia doméstica y de género, las lesiones y el maltrato familiar (antecedentes del ciudadano ecuatoriano) “son conductas que inciden directamente sobre el arraigo familiar y especialmente sobre la necesaria protección del menor contra cualquier forma de malos tratos”.

A eso se añade que “el bien jurídico lesionado es objeto de especial protección por el ordenamiento jurídico español, mediante una legislación específica, en línea con las actuaciones sobre la materia desarrolladas en el ámbito europeo”, como el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica.

En junio pasado, el TS ya avaló la expulsión de España de un hombre condenado por violencia machista y rechazó también que pudiera argumentar arraigo familiar para quedarse.

Según el Alto Tribunal, invocar el arraigo familiar para pedir un derecho no es compatible con determinada conducta delictiva que genera precisamente “una grave alteración de la convivencia familiar”, en el ámbito donde se desarrolla la vida del menor.