
Investigados por muerte de nino quedaron absueltos del caso
La Fiscalía no logró determinar que los procesados cometieron homicidio culposo.
La Corte Provincial del Guayas levantó todas las medidas cautelares que pesaban en contra de las dos personas que fueron procesadas, por la muerte de un niño de 7 años, en el cantón Durán.
Así lo dispuso el juez Giovanni Aycart Carrasco, del Despacho A de la Unidad Judicial Penal de esa jurisdicción, tras el sobreseimiento que dictó el pasado 21 de junio, a favor de José Luis Chérrez Vela y Rafael Alejandro Rodríguez Iturralde. Ambos fueron investigados por lo ocurrido al pequeño Dilan Duarte Banderas, quien murió luego de ser impactado por una bala que ingresó a su casa de caña, en la cooperativa Una Sola Fuerza 3 de Durán, el pasado 4 de abril del presente año.
Según las investigaciones, el proyectil salió de un polígono ubicado en el club La Herradura, donde ese día practicaban tiro un grupo de civiles.
Durante la audiencia preparatoria de juicio, el fiscal Michael Uriguen Uriguen emitió dictamen acusatorio en contra de Chérrez y Rodríguez, por el delito de homicidio culposo. No obstante, el juez Aycart manifestó que la Fiscalía no logró determinar que los procesados cometieron la infracción como autores directos, como así los acusó el fiscal.
“En primer lugar, el arma (una pistola Taurus calibre 9 milímetros) había sido detonada en un polígono, no hay prueba documental que diga que el polígono está actuando de manera ilegal; y, en segundo lugar, no ha logrado demostrar quién detonó el arma de fuego que le quitó la vida al menor de 7 años...”, analizó el judicial en su fallo.
¿Quién mató al menor de edad?, ¿quién detonó el arma?, se preguntó el juez, al sostener que con los elementos que presentó la Fiscalía “no se puede pasar a la siguiente etapa procesal a efectos que los encausados sean juzgados por la infracción que se les atribuye”. Por lo tanto, dictó el sobreseimiento a favor de ellos y revocó la prohibición que tenían de salir del país.
La decisión judicial fue ejecutoriada el pasado 5 de julio, al no existir apelación de ninguna de las partes, según consta en el historial del Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (Satje).