El IESS privado, no concesionado
El dinero y recursos del IESS no son del Estado. El hecho, de que la Caja de Pensiones haya sido auxiliada por la Caja de Seguridad Social del IESS y que los gobiernos de turno hayan dispuestos de los fondos del IESS, no les da derecho a que para desaparecer las deudas del Gobierno, esgriman que está quebrado porque se quebró solito, si es el resultado de los gobiernos que desde 1987 a 1999, en 12 años devaluaron el sucre 20 veces el 100 por ciento, o sea el 2.000 por ciento, y que reconocer el 40 % de las pensiones jubilares cancela esa deuda en 50 años. Si fue la mala administración de endosar los servicios de salud, porque no los podía atender el Ministerio de Salud. Los burócratas gubernamentales le trasladaron ese compromiso del Estado, a las cuentas privadas del IESS, con el pretexto del seguro campesino y de la solidaridad, que no es solidaridad sino responsabilidad del Estado, y por ende de los gobiernos de turno. Quieren modernizar el IESS, y sin querer ser agorero de las tramas de los políticos, para seguir engañando al pueblo con el procedimiento del cuento del gallo pelón. Cada vez que intervienen los políticos enquistados en el poder del gobierno de turno, prometen hacer cambios, y cambian los actores, pero los resultados son iguales o peores. En una imaginación esotérica le echan la culpa de múltiples problemas al pretexto de que no existen cálculos actuariales actualizados, y se niegan a reconocer que solo tienen que tomar medidas para regularizar la administración. El Directorio debe representar a los dueños de los recursos del IESS y no a sus deudores. Debe de estar compuesto por los jubilados, por la empresa privada; por la Contraloría General (sin voto) y por los afiliados. Requisitos: iguales a los que se requieren para nombrar contralor general del Estado, con excepción de la edad de los representantes, que deberá ser mayor de 50 años. La duración en el cargo de representante al Directorio del IESS será de 6 años, 7 años, 8 años y 9 años respectivamente, para que su administración sea rotativa por la naturaleza de su nombramiento. No hay reelección. La forma de elección: mediante exámenes de evaluación y por intermedio de un juez (que no sea parte), que puede ser del Cpccs idóneo, de “existir”, un tribunal de tres administradores nombrados por el Vaticano, o algún organismo internacional de defensa de los derechos humanos.
Ing. Salvador Loffredo A.