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Funcionario. Santiago Peñaherrera es el director Nacional de la Judicatura y habla del fallo sobre los exjueces y conjueces.Cortesía

"Hay afectación y vulneración a la seguridad jurídica del país"

Santiago Peñaherrera explica las posibles anomalías en un fallo de la Corte Provincial sobre la apelación a una acción de protección

Entrevista a Santiago Peñaherrera, director nacional del Consejo de la Judicatura. 

El contexto

Una resolución de dos jueces de la Corte de Pichincha motivó el rechazo del Consejo de la Judicatura. En la adopción del fallo se habrían cometido anomalías. Una de ellas es que una jueza, que al estar de vacaciones perdió la competencia del caso, suspendió sus días de descanso solo para firmar la resolución. La Judicatura investiga.

La Judicatura evidenció posibles anomalías en un fallo de la Corte de Pichincha que irían más allá de lo solicitado en la acción de protección resuelta en apelación. El director nacional del organismo explicó a EXPRESO los fundamentos de la resolución que llevó a la evaluación de jueces y conjueces de la Corte Nacional y la actuación de la Corte Provincial.

- Por la evaluación de jueces y conjueces se presentaron dos acciones. ¿Cuáles fueron?

- La Asociación de Jueces presentó una demanda de inconstitucionalidad y los jueces removidos presentaron una acción de protección que fue rechazada en primera instancia. A inicios de diciembre la Corte Constitucional (CC) emitió su fallo y el 30 de diciembre la Provincial de Justicia anunció el suyo.

- ¿Cuánto le tomó resolver la apelación de la acción de protección a la Corte Provincial?

- La Ley de Garantías establece que la resolución de la apelación debía efectuarse en ocho días. La audiencia fue el 4 de noviembre de 2020 y la resolución fue el 30 de diciembre de 2021. Pasó más de un año y un mes. No se cumplió con la disposición de la ley. No solo eso, sino que el Consejo de la Judicatura por el retardo presentó una recusación a los mismos. Cuando se resolvió igual se dispuso que los jueces tienen que dictar la sentencia que corresponda en ocho días y nuevamente se incumplió.

- La sentencia vino después de la que emitió la CC.

- Si es posterior a la de la Corte Constitucional, uno imaginaría que el efecto es que debería guardar armonía con la emitida por el máximo órgano de justicia constitucional. Sin embargo, aquello no ha ocurrido.

Se entiende que las acciones de protección deben resolverse de manera inmediata, igual que alimentos.

Santiago Peñaherrera, director Nacional del Consejo de la Judicatura

- ¿Qué contradicciones hay?

- La CC determina que el Consejo no ha vulnerado el principio de independencia judicial, que no se ha afectado el principio de inamovilidad de los jueces y que el Consejo es competente para determinar el parámetro de evaluación de los jueces y, de ser el caso, remover. La Provincial dice que ha habido vulneración, que se afectó el principio de inamovilidad de los jueces y que la Judicatura tiene que presentar un proyecto de reforma al Código de la Función Judicial a la Asamblea para detallar los parámetros de evaluación cuantitativos, cualitativos, de legitimidad y de transparencia.

- Pero eso no le corresponde.

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- Aquí hay un problema gravísimo que da a pensar que los jueces no conocen que el Consejo de la Judicatura no puede presentar proyectos de ley, de ninguna naturaleza, pues no tiene iniciativa legislativa, por una parte. Y por otra, se están resolviendo temas que no estaban en la controversia.

- ¿Qué clase de temas?

- Se está determinando que estos parámetros que tendrían que estar en la ley son de aplicación no solamente para los jueces y conjueces de la Corte Nacional, sino para todos los jueces en general y para todos los funcionarios judiciales.

El Consejo de la Judicatura no cuenta con una herramienta que le permita sancionar un retardo grave.

Santiago Peñaherrera, director Nacional del Consejo de la Judicatura

- ¿Eso qué quiere decir?

- Aquí lo que se está pretendiendo con esta sentencia es evitar que el Consejo evalúe a los jueces de la Corte Provincial y a los demás servidores, cuando ya se ha planificado y aprobado la normativa para la evaluación de jueces provinciales y de tribunales distritales de lo Contencioso Administrativo.

- ¿Cuál es el fin del fallo?

- Blindarse, protegerse, tratar de evitar que la Judicatura los evalúe. Pero eso no es lo más grave. Lo más complicado aquí, y se ha señalado por parte de las autoridades, es que una jueza que resolvió la sentencia se encontraba con licencia por vacaciones hasta el 31 de diciembre de 2021.

- ¿Quién le dio la licencia?

- El director provincial del Consejo de la Judicatura a través de una acción, y quien tenía que dejar sin efecto la terminación anticipada de las mismas era el director. Es decir que hubo una jueza que emitió sentencia estando suspendida su jurisdicción, eso acarrea nulidad. Hay una diferencia abismal en la reparación que determina la CC y la Corte Provincial.

- ¿Cuál es la sospecha?

- Que hay la posible existencia de intereses particulares y hay una afectación y vulneración a la seguridad jurídica del país.