Vicepresidente Jorge Glas.

Glas espera pasar la Navidad en su casa

Pidió la suspensión condicional de la pena. La audiencia será mañana. El COIP dice que cabe con penas de hasta 5 años.

Jurídicamente no tiene posibilidades. Lo dicen exjueces que analizaron el pedido de suspensión condicional de la pena de seis años que, por asociación ilícita en el caso Odebrecht, recibió el vicepresidente sin funciones Jorge Glas.

El tribunal conformado por Édgar Flores, Sylvia Sánchez y Richard Villagómez resolverá este pedido mañana.

Esa posibilidad está prevista en el artículo 630 del Código Integral Penal (COIP). La ejecución de la pena impuesta en sentencia de primera instancia (el caso de Glas) se podrá suspender a petición de parte en la misma audiencia de juicio o dentro de 24 horas, dice la norma. Pero hay que cumplir cuatro requisitos y 10 condiciones (ver gráfico).

Ivonne Núñez, exjueza de la Corte de Guayas, explicó a EXPRESO que “un requisito ‘sine qua non’ es el tiempo de la pena impuesta: la suspensión condicional de la pena se contempla para delitos de hasta cinco años”. Con el vicepresidente, que recibió seis años, no existe esa posibilidad.

A eso se suma que Glas fue condenado con la legislación penal anterior y esta no establece la suspensión condicional de la pena, sino solo del procedimiento. Por lo tanto, la figura a la que recurrió la defensa del segundo mandatario es inexistente, reitera Núñez.

Su criterio es compartido, en parte, por Luis Fernández, exjuez y exmiembro del tribunal Penal de Pichincha. Él, además de recordar los requisitos del artículo 630 del COIP, dice que si los jueces concedieran la suspensión de la pena estarían incurriendo en prevaricato. Fernández cree que si Glas hubiese recibido cinco años, por el principio de favorabilidad, podría acogerse, así sea con el Código anterior.

Juan Pablo Albán, abogado en libre ejercicio y catedrático, es más tajante. Al vicepresidente, dice, “no le van a conceder nada que pida”. Coincide en que, jurídicamente, la suspensión solamente cabe cuando la pena no excede los cinco años.

Además de Glas, la suspensión condicional también fue solicitada por Gustavo Massuh. Él recibió 14 meses de cárcel como autor. A diferencia del vicepresidente, él aceptó la culpa, colaboró con la Fiscalía y recibió beneficios.

La audiencia para ambos será mañana, a las 10:00, en la Corte Nacional de Justicia. A la diligencia fueron convocados también el fiscal Carlos Baca y el acusador particular César Montúfar.

Eduardo Franco, abogado del vicepresidente, al concluir la lectura de la sentencia el miércoles pasado dijo que el tribunal debe acoger su pedido por el principio de favorabilidad. Para él, aunque el tribunal impuso seis años a su cliente, él debe ser liberado de inmediato porque la pena no excede de cinco años en la legislación anterior.

Además de Glas fueron condenados a seis años como autores del delito su tío Ricardo Rivera, Ramiro Carrillo, Édgar Arias y Carlos Villamarín. Catorce meses recibieron Massuh, José Terán y Képler Verduga. Diego Cabrera fue declarado inocente.

Los sentenciados apelarán

Para que quede en firme la condena de seis años y 14 meses de cárcel en el caso Odebrecht, por asociación ilícita, aún deben pasar varios meses.

Con el fallo de primera instancia, a los sentenciados aún les quedan alternativas. La primera es la apelación. Se debe presentar tres días después de la notificación de la sentencia. Los jueces disponen de 10 días laborables para motivar el fallo leído el miércoles 13 de diciembre.

Los abogados de Jorge Glas, Ricardo Rivera, Ramiro Carrillo, Carlos Villamarín y José Terán fueron los primeros en anunciar que apelarán.

Ese recurso debe ser conocido por otro tribunal distinto al que impuso la condena.

Si los resultados son adversos, a los sentenciados les queda un recurso de casación. Esa es la última posibilidad de evitar que la resolución sea aplicada.

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