De exconsul sobre el caso Assange

El artículo ‘Caso Assange: Temor o chantaje’, de Juan Carlos Faidutti, del 7 de octubre, dice: “... Assange, perseguido por la justicia sueca, huyó de ese país para residir en el Reino Unido”. Falso. Assange no huyó de Suecia. Salió de ese país con autorización de la fiscalía.

“El Reino Unido recibió una solicitud de Suecia para ser extraditado por ser un perseguido de la justicia al haber cometido delitos comunes”. Falso. Ningún juez ha dicho nunca que Julián Assange haya cometido “delitos comunes”. La solicitud de extradición fue para comparecer en una investigación. Si hoy se repitiese el mismo escenario, la extradición desde Reino Unido sería improcedente, puesto que la ley británica cambió.

“La embajadora del Ecuador, ...sin darse cuenta de que no se trataba de un perseguido político sino de un delincuente común, le otorgó el asilo...”. Falso. La embajadora no otorga asilo. El estado otorgó el asilo dos meses después, tras una intensa investigación que lo sustenta.

4. “Assange seguía ejerciendo su profesión..., en la que uno de sus bien remunerados trabajos provino de Rusia y de los catalanes, haciendo campaña para lograr la independencia de Cataluña...”. Falso. ¿Qué evidencia tiene el articulista para una acusación tan seria, como la de recibir remuneración para un supuesto fin político? Julián Assange jamás se ha pronunciado ni a favor ni en contra de la independencia catalana. Si lo ha hecho en favor del derecho de cualquier pueblo a decidir democráticamente su independencia, además de denunciar abusos de derechos humanos contra la población que opta por ese derecho.

5. “Hasta tanto, las autoridades suecas declararon que habían prescrito las causas que se le seguían a Assange...”. Falso. La Fiscalía sueca no declaró prescrita la última alegación motivo de investigación, puesto que esta prescribiría en el año 2020. La Fiscalía archivó la investigación, sin que sobre él se emita ningún tipo de cargo, después de acceder a interrogarlo en la embajada, bajo presión de la ONU.

6. “...al señor Assange se le había concedido la nacionalidad ecuatoriana, violando la Ley de Inmigración y Extranjería que, entre varios requisitos, obliga al ciudadano que quiere obtener la nacionalidad, vivir en el país por tres años como mínimo...” . Incorrecto. La nueva Ley de Movilidad Humana permite solicitar la naturalización a las “personas reconocidas como sujetas de protección internacional por el Estado ecuatoriano”.

7. “... a Assange se pretendió darle estatus diplomático, recibiendo inmediatamente la negativa del Gobierno inglés de reconocer semejante niñería.” Equivocado. El otorgamiento del estatus diplomático a un ecuatoriano es potestad soberana del Ecuador, no del gobierno inglés.

8. El articulista pide “que se anule el decreto declarándolo ciudadano ecuatoriano”, puesto que “debió ser firmada la carta de naturalización por el presidente de la República”. Falso. La nueva Ley de Movilidad Humana, en su artículo 72, inciso final, y el reglamento a la misma ley, en su artículo 1, facultan al viceministro de Movilidad Humana a otorgar la nacionalización.

9. El articulista, increíblemente, omite el hito más importante: El Consejo de Derechos Humanos de la ONU, a través del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria, ha fallado dos ocasiones en el caso, calificando la situación de Julián como una detención arbitraria, violatoria de sus derechos fundamentales.

Fidel Narváez

Excónsul de Ecuador en Reino Unido