El estado de excepción finalizará el 7 de abril a las 23:59; con esto se pone fin al toque de queda en el país.
El estado de excepción finalizará el 7 de abril a las 23:59; con esto se pone fin al toque de queda en el país.Fuerzas Armadas

¿Se puede renovar el estado de excepción y toque de queda? ¿Qué dice la ley?

El estado de excepción finalizará a las 23:59 del 6 de abril, luego de 90 días de ser decretado por Noboa

La norma no lo permite.  Según el articulo 166 de la Constitución del Ecuador, el presidente Daniel Noboa Azín no puede ampliar, por segunda vez, el estado de excepción decretado en el país desde el pasado 8 de enero, por grave conmoción interna. Desde esa fecha, la medida tuvo un plazo de 60 días, pero 24 horas antes de que culmine, el mandatario amplió el plazo por 30 días más.

Finalmente, el estado de excepción aún vigente en el país - y el primero decretado por el presidente Daniel Noboa durante su mandato - terminará el 6 de abril próximo, a las 23:59, sin opción alguna a prolongarse. ¿Los motivos? Haber vencido el plazo máximo, según la Constitución.

El estado de excepción tendrá vigencia hasta un plazo máximo de 60 días. Si las causas que lo motivaron persisten podrá renovarse hasta por treinta días más, lo
cual deberá notificarse.
Articulo 166, Constitución ecuatoriana.

Un fin que significaría el retiro del Ejercito de las calles y el sistema penitenciario; como también del toque de queda y la carta legal que le permitía a las Fuerzas Armadas realizar operativos simultáneos, como parte de la estrategia de seguridad.

¿Habrá sorpresa? Mónica Palencia, ministra de Gobierno y encargada del Interior, declaró a la prensa que el gobierno de Noboa buscaba otras alternativas para remplazar el estado de excepción con medidas alternativas: "Hay otras formas de resolver los temas, de continuar bajo otro marco jurídico con presencia de los militares en las calles, en las cárceles, en donde sean necesarios, pero lo conocerán una vez que el presidente firme el decreto correspondiente”, explicó Palencia.

Sin embargo, hasta el 5 de abril de 2024, 24 horas antes de que culmine el estado de excepción, el Gobierno de Noboa no había anunciado tales alternativas ni firmado algún tipo decreto que, oficialmente, le otorgue a las Fuerzas Armadas la potestad de liderar las acciones de seguridad dentro de las cárceles del país y en las calles. 

Lo que sí podría, según el constitucionalista Carlos de Tomaso, es decretar un nuevo estado de excepción, pero ya no por grave conmoción interna, como lo hizo la primera vez: "En principio no podría emitir otro estado de excepción por la misma causa, pero sí por una nueva".

¿Se retiran las Fuerzas Armadas de las calles y el sistema carcelario?

Hay forma. El experto en materia constitucional, Carlos de Tomaso, señala el articulo 104 y 105, del último dictamen de control automático de estado de excepción de la corte constitucional, como el as bajo la manga del primer mandatario para contar con el apoyo militar sin estado de excepción: "Como está declarado el conflicto armado interno, las Fuerzas Armadas pueden seguir desplegándose para mantener la seguridad, sin mantener un estado de excepción vigente. Con esto puede el presidente seguir contando con el apoyo del Ejercito, hasta que se celebre la Consulta Popular". 

Una de las 11 preguntas de la Consulta Popular y Referendo, que promueve el presidente Daniel Noboa, propone que las Fuerzas Armadas realicen control de armas, municiones, explosivos y accesorios de manera permanentemente en las rutas, caminos, vías y corredores autorizados para el ingreso a los centros de rehabilitación social. Este plebiscito se celebrará el próximo 21 de abril. 

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