
Rayos X revelan contrabando de joyas de lujo en el aeropuerto de Guayaquil
La Aduana al usar rayos X vio en una maleta cadenas, pulseras, anillos, aretes que no se habían declarado
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) detectó un contrabando de joyas valoradas en 84.000 dólares en el Aeropuerto Internacional José Joaquín de Olmedo, en Guayaquil. La mercancía, que incluía cadenas, anillos, pulseras, aretes y piezas con piedras preciosas, fue descubierta mediante un control con rayos X. El pasajero involucrado, de origen pakistaní y con pasaporte chileno, no declaró el ingreso ni presentó el Formulario de Registro Aduanero, por lo que la carga fue incautada.
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El hallazgo se produjo en un vuelo procedente de Santiago de Chile. Durante un control, los técnicos aduaneros identificaron mediante la máquina de rayos X una caja con irregularidades en su contenido. El pasajero involucrado, de origen pakistaní y con pasaporte chileno, fue sometido a una inspección más rigurosa. Al abrir la caja y revisar la documentación presentada, se confirmó que transportaba pulseras, anillos, collares, aretes, brazaletes, argollas, dijes, cadenas y piezas con piedras preciosas, artículos que no contaban con el respaldo legal para su ingreso al país.

De inmediato, el pasajero fue trasladado al proceso de aforo físico, ejecutado por un técnico operador en coordinación con el Cuerpo de Vigilancia Aduanera, asegurando así la aprehensión de la mercancía y evitando un perjuicio económico al Estado.
Este tipo de acciones configuran una presunta defraudación tributaria, al evadir el pago de los tributos correspondientes, y podrían constituir lavado de activos, al intentar ingresar joyas de alto valor. Además, se constató que el pasajero no realizó el Formulario de Registro Aduanero (FRA), trámite obligatorio para este tipo de mercancías.

El Formulario de Registro Aduanero está vigente
Desde el 29 de julio de 2025, todo viajero que entre o salga de Ecuador debe llenar el Formulario de Registro Aduanero (FRA). ¿Quiénes están obligados, cuándo aplica y cómo se completa?
Los viajeros y tripulantes deben presentar este formulario al salir o ingresar al país cuando posean bienes o instrumentos con un valor igual o superior a 10.000 dólares, o su equivalente en otras monedas.
La declaración es obligatoria si se transportan bienes con un valor igual o superior a ese monto, ya sean bonos, cheques, letras de cambio, certificados, pagarés, joyería, piedras preciosas, entre otros.
Esta disposición fue adoptada en cumplimiento del artículo 84 de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.
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