Procesamiento de atún
Ecuador es el primer país atunero en el Océano Pacífico OrientalGuilllermo Lizarzaburo

Tarjeta amarilla: ocho retos enfrenta la flota pesquera

La Unión Europea pone en entredicho a Ecuador como país cooperante en la pesquería ilegal. El peso recae sobre la autoridad, la ley y el mismo sector.

Ha fallado la autoridad, que debe castigar el delito, y los propietarios de la flota que lo cometen. Lo deja ver la Decisión de la Comisión Europea del 30 de octubre de 2019. Se trata de una notificación a Ecuador sobre la posibilidad de ser considerado tercer país “no cooperante en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada”. El tema, en discusión desde octubre pasado, ha obligado la creación de un comité interinstitucional público y privado para enfrentar la crisis. 

Diario EXPRESO presenta puntos no conocidos y que apuntan en dirección de fallas recurrentes también de los barcos de bandera nacional y, lo que es peor, miembros signatarios de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT). Esto, sumado a una ley obsoleta y una autoridad incompetente, ponen en riesgo la exportación de pescado a la Unión Europea, como del empleo y las divisas que esta actividad genera.

En tanto, corre el plazo para que la Asamblea Nacional apruebe en sus instancias el Proyecto de Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, vital para no salir del mercado europeo.

Ya en los 10 primeros meses de 2019 las exportaciones totales de las preparaciones y conservas se redujeron en 2,7 % a $ 1.009 millones.

La UE tiene un sistema para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (Indnr). Un tercer país debe considerarse no cooperante si no cumple la obligación de adoptar medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal o no declarada. Estas son algunas de las fallas que detecta la UE en sus visitas técnicas a Ecuador desde el año 2014.

  1. En 2017 al menos 24 palangreros de más de 23 metros de eslora total capturaban especies cubiertas por la Convención CIAT dentro de la zona de dicha Convención y no figuraban en el registro regional de buques de la CIAT. Aunque las autoridades ecuatorianas informaron posteriormente de que se había subsanado este incumplimiento, la Comisión detectó un caso similar en 2019.
  2. Durante las visitas al país, la Comisión detectó casos de buques ecuatorianos que pescaban en aguas bajo la jurisdicción de terceros países. Ecuador no pudo confirmar si el país en cuestión había autorizado a dichos buques a pescar en sus aguas. El mismo problema se volvió a plantear durante la visita realizada en 2019. A pesar de esta situación recurrente, las autoridades de Ecuador no han implementado mecanismos de cooperación adecuados.
  3. Los procedimientos aplicados antes de la matriculación de un buque pesquero no incluyen una verificación exhaustiva del historial del buque y se limitan a verificar las listas Indnr elaboradas por las OROP (Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera)
  4. El actual sistema de sanciones se basa en la Ley de pesca adoptada en 1974 y completada en 2016 mediante el Decreto 852. Sin embargo, las sanciones previstas en dicho Decreto, que habían sido concebidas inicialmente para compensar las deficiencias de las incluidas en la Ley de pesca de 1974, se han aplicado en pocas ocasiones desde su entrada en vigor.
  5. La mayor multa impuesta en Ecuador a buques industriales en 2018 no superó los $ 4.500. Las autoridades ecuatorianas también reconocieron que se enfrentan a problemas legales y prácticos para cobrar esas multas y que los engorrosos trámites administrativos hacen que a menudo resulte prácticamente imposible evitar la reincidencia. La información facilitada por las autoridades indica un enfoque desigual con respecto a la aplicación de las sanciones, sobre todo cuando se trata de confiscar las capturas ilegales.
  6. Hay problemas graves y recurrentes en el control de los buques y del pescado transformado en el país. Como resultado de ello, existe un riego importante de que grandes volúmenes de peces capturados mediante actividades de pesca ilegal se comercien y procesen en Ecuador.
  7. En 2014 y 2015 veinticinco buques infringieron las resoluciones de la CIAT (Comisión Interamericana del Atún Tropical) y de que algunos de ellos eran infractores infractores reincidentes que ya habían sido identificados en 2015 y en anteriores rondas de identificación. Algunos de los buques habían sido objeto de procedimientos administrativos de infracción por parte de Ecuador en 2018 y 2019.
  8. Un procedimiento sancionador por infracción grave (efectuar una salida de pesca durante la interrupción anual de pesca impuesta por la CIAT) se inició más de diecisiete meses después de producirse la infracción, cuando se exige a los estados que investiguen inmediatamente y a fondo toda presunta infracción de las medidas subregionales o regionales de conservación y ordenación. Se explica además que la no aplicación de sanciones disuasorias ha llevado a los buques ecuatorianos que operan en la zona de la CIAT a reincidir y, en consecuencia, a cometer nuevas violaciones de las medidas de conservación y ordenación adoptadas por esta organización.
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El top 3 de la pesca mundial.foto intervenida / Guilllermo Lizarzaburo