Cobros llamadas+abuso+hostigamiento+trabajo
La ley establece horarios y días para realizar los cobros. También censura ciertos métodos.CANVA

El hostigamiento de los cobros llega a los lugares de trabajo

Empresas de cobranzas son cuestionadas por malas prácticas para persuadir los pagos 

No tienen freno los métodos de cobro que se realizan en el país a través de llamadas telefónicas fuera de horario de oficina y fines de semana. Y esta vez, trascienden violando la privacidad y afectando la reputación de las personas. Con notificaciones que ya no solo son enviadas al correo electrónico del deudor sino a su círculo de personas más cercanas, como jefes, compañeros de trabajo y amigos, varias empresas de cobranzas buscan forzar los pagos.

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“Por medio del presente correo, le comunicamos que la deuda pendiente que mantiene con el Banco del Pacífico por su tarjeta de crédito, se encuentra en una cartera castigada, que ha sido transferida al consultorio jurídico de la empresa Polcom... Debe cancelar esta obligación en máximo 48 horas”, reza el correo que el pasado 14 de noviembre le llegó a Pablo (nombre protegido). No obstante, ese mismo correo le rebotó a sus jefes inmediatos y compañeros de trabajo.

César Coronel, presidente de Defensa de Deudores de Ecuador, señala que el abuso de las empresas de cobranzas no es nuevo, tanto así que hace dos años y medio se tuvo que reformar la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor para establecer reglas claras y específicas para esta actividad de cobro, estableciendo límites, sanciones y hasta indemnizaciones.

La norma dispone que estas empresas únicamente podrán contactar al deudor, codeudor o al garante de quien debe. “Contactar a una persona ajena a la deuda, es decir al jefe, los compañeros de trabajo, el papá, la mamá, el hermano, ajenos a la deuda, es caer en una conducta de hostigamiento”, advierte Coronel, quien recuerda que de ser así, la ley establece una pena que va de 1 a 10 Salarios Básicos Unificados (SBU). Y en caso de reincidencia, puede llegar al doble, es decir hasta 20 salarios básicos, un poco más de $ 9.000.

“Pero no solo eso, también podría aplicarse una indemnización. Una persona podría decir que estuvo en riesgo su trabajo, ya hemos tenido que defender ese tipo de casos o incluso a aquellos que dejan un impacto psicológico por la forma en cómo se cobra. Tuvimos un caso en el que se había empezado a escribir mensajes de textos (en malos términos) a los hijos menores de edad de un cliente. En esos casos se aplica una indemnización por los daños”, indica.

Denunciar abusos en cobros. ¿A quién recurrir?

Gonzalo Ortega, defensor del Pueblo del Guayas, señala que en lo que va del año ya se han recibido 38 quejas por abusos cometidos por estas empresas de cobro.

“Por lo general, si estos casos de cobranzas provienen de deudas con casas comerciales, receptamos la queja y hacemos una gestión oficiosa con las empresas de cobranzas recordándoles la prohibición expresa en la ley. Si las deudas provienen de entidades financieras o de cooperativas, los direccionamos a la ‘Super’ de Bancos, tal como lo indica el Código Orgánico Financiero y Monetario”, precisa.

Sin embargo, Coronel recomienda usar otra vía que puede ser más rápida y que puede terminar con reparación por daños a las víctimas. Esta es recurrir ante cualquier juez o jueza de contravenciones para que determine sanciones o indemnizaciones, según los hechos que puedan ser probados.

Según notificaciones a deudores a las que ha podido acceder este Diario, incluso se llega a amedrentar al deudor con amenazas que, por ley, ni siquiera pueden ser ejecutadas por las empresas de cobranza. Por ejemplo, días atrás la firma AhrtGroup le advirtió a Andrea (otra deudora con nombre protegido) que de no cancelar sus pagos pendientes con una empresa de electrodomésticos, iniciarían un proceso coactivo. En esos casos, aclara Coronel, se cae en mentiras, “porque las empresas privadas no tienen potestad coactiva, esa es potestad exclusiva del Estado”.

Diario EXPRESO contactó a representantes de Polcom y AhrtGroup para recoger sus versiones sobre este tema, pero hasta el cierre de esta edición no hubo una respuesta.

Abusos en cobranzas: La ley establece una responsabilidad compartida

La ley también establece una responsabilidad compartida, pues no solo la empresa de cobranzas podría llegar a ser investigada y sancionada, sino también la firma que contrata a esta para ejercer el cobro de la cartera que no ha podido ser recuperada.

Blanca Gallo, gerente nacional de Cobranzas de Banco del Pacífico, aclara que la institución financiera no mantiene ningún tipo de contrato con Polcom para que esta ejerza cobranza externa a su nombre. No obstante, señala que años atrás el banco vendió a esta firma, bajo reglas permitidas por la ley, una cartera castigada, lo que libera al banco de cualquier irregularidad en los métodos de cobro que esa empresa esté empleando.

“La cartera ya les pertenece a ellos, por lo tanto ya Banco del Pacífico no tiene ninguna relación como acreedor, mucho menos un derecho de cobro de esa cartera. Sin embargo, esto no les faculta o autoriza a ellos el gestionar cobranza a nombre y por cuenta de Banco del Pacífico. Creo que si ellos compraron la cartera, deberían gestionar por sus propios derechos como Polcom... y bajo las competencias que tienen y lo que la norma y la ley permiten”, argumenta.

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Coronel coincide en que la venta de cartera castigada exime de responsabilidad al acreedor inicial. Por ello recomienda a las personas que buscan poner una queja o denuncia por hostigamiento, primero obtener un reporte del buró de crédito para saber a nombre de quién está la cartera. Muchas veces este traspaso se realiza sin notificar al deudor.

Cobros de deudas: Se aplican excepciones

Los numerales 1 y 5 del artículo 7 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales también se refieren a estas formas de cobro. Allí se establece que sí es posible realizar el cobro a familiares o al círculo cercano de un deudor, pero siempre y cuando esto haya sido pactado previamente en el contrato principal mediante una cláusula específica. En esta cláusula, el solicitante del crédito debe haber otorgado su consentimiento de forma explícita.

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