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El Ministerio de Trabajo ha recibido más de 100.000 denuncias por supuestas irregularidades en despidos.Archivo / Expreso

Despidos por fuerza mayor, una salida de riesgo para las empresas

La Ley Humanitaria aclara que dicha modalidad estará ligada al cese total de la empresa. Los expertos laborales y empresarios piden más flexibilidad en el tema para ciertos negocios que se acogieron a la medida

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Hasta el pasado 7 de mayo, cerca de 7.000 trabajadores fueron despedidos de sus empresas, luego de que estas alegaran la imposibilidad de seguir operando. El coronavirus para muchos negocios es un caso fortuito o una fuerza mayor que les impide seguir con sus actividades y, por ende, bajo esa figura decidieron desvincular a sus empleados. Pero este es un ‘salvavidas’ que, si bien da un respiro a muchos negocios, podría convertirse en un arma de doble filo.

Los despidos por fuerza mayor están contemplados en el artículo 169 numeral 6 del Código de Trabajo por causas como un incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar”. Pero para los asambleístas, el hecho de no haber tenido ventas no es razón suficiente para acogerse a esa alternativa legal.

La ley lo que está diciendo es que las que aplicaron los despidos por fuerza mayor, si no han cerrado sus operaciones las tendrán que cerrar o tendrán que pagar las indemnizaciones, pero muchas no lo podrán hacer. Eso fomentará el desempleo.

Patricio Alarcón, presidente de la Cámara de Comercio de Quito.

En el proyecto de Ley de Apoyo Humanitario, aprobado el 15 de mayo pasado en la Asamblea y enviado al Ejecutivo para su veto final, se incluye una Disposición Interpretativa para aclarar que dicha imposibilidad “estará ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador, sea persona natural o jurídica”. Es decir, “cuando el trabajo no se pueda llevar a cabo tanto por los medios físicos habituales como por medios alternativos que permitan su ejecución, ni aún por medios telemáticos”.

Previo a su aprobación, en el proyecto se había incluido un articulado donde se permitía una imposibilidad parcial y no total, que permitía que el empresario pueda acogerse al despido por fuerza mayor, en caso de verse obligado a cerrar una línea o unidad de negocio, derivado de la actividad principal. No obstante, a última hora fue cambiado y esa reforma hoy mantiene preocupados a los empresarios.

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“Hay muchos negocios que por fuerza mayor, en la época de confinamiento, no tuvieron liquidez y tuvieron que cerrar... en el caso de que abran (y si un juez lo dictamina) tendrán que conseguir dinero para pagar indemnizaciones a quienes despidieron. Pero en el contexto actual lo que sucederá es que muchos empresarios preferirán no reabrir sus negocios”, dice Patricio Alarcón, presidente de la Cámara de Comercio de Quito, quien cree que con una condición así será difícil fomentar la reactivación que requiere el sector productivo y, por ende, rescatar plazas de empleo.

Del lado de los trabajadores ven esto como un alivio. Richard Gómez, presidente de la Central Única de Trabajadores (CUT), rechaza los despidos por fuerza mayor porque la imposibilidad de operar es temporal y, en este tiempo, las empresas tienen la opción de reducir jornadas y sueldos. No obstante, Alarcón aclara que estas alternativas en muchos casos no son suficientes. “Hay realidades distintas en cada una de las empresas y algunos simplemente no pudieron mantener a toda su plantilla”.

Al botar al trabajador, el empresario se ahorra dinero, lo obliga a irse a juicio durante 2, 3 años. El empleador tiene dinero para aguantar, pero el trabajador no. A este le queda buscarse otro empleo y abandonar el caso.

Richard Gómez, presidente del CUT

El experto laboral, Marcos Miranda, impulsa la moción de que el Ejecutivo amplíe la interpretación sobre la imposibilidad de operar. “Un restaurante puede despachar comida pero ¿qué hace si no tiene o no tuvo a quién atender o vender? Lo mismo pasa con los hoteles. La interpretación general de imposibilidad de trabajo es que el trabajo para el cual fuiste contratado sea imposible realizar. Habrá que esperar a ver qué se resuelve en el veto”. Aprobada la ley dentro de la Asamblea Nacional, el Poder Ejecutivo tiene hasta el 15 de junio para vetarla o enviarla al Registro Oficial.

Permitir que los despidos se hagan por áreas es una alternativa. Pone el caso de una florícola, si esta puede mantener sus operaciones locales y no las de exportación, sería oportuno, dice, que en casos extremos, se pueda prescindir de los trabajadores de esta última línea productiva. En las condiciones actuales, dice, “es preferible que se queden sin trabajo 10 de 100 trabajadores a que se queden sin trabajo los 100”.