Corte Constitucional
Exteriores de la Corte ConstitucionalARCHIVO/EXPRESO

Corte insta a subsanar inconstitucionalidad de artículos en tratado con Costa Rica

Apunta al contenido que regla la inversión y que afecta la soberanía del país en resolución de conflictos

El Pleno de la Corte Constitucional, en sesión extraordinaria de viernes 28 de julio de 2023, emitió con 5 votos a favor y 4 votos salvados, su dictamen sobre el acuerdo comercial que Ecuador firmó con Costa Rica en marzo pasado, y en el que insta a "subsanar" la inconstitucionalidad de varios artículos.

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Si bien aclaró que la mayoría de los artículos eran constitucionales, observó que alguno de ellos, específicamente los relacionados al tema de inversión, son incompatibles con el artículo 422 de la Constitución de la República del Ecuador, que habla sobre la soberanía que debe tener el país en resolución de conflictos.

Por una parte cita el artículo 11.20 del capítulo 11, que está relacionado a la forma de solucionar controversias sobre la inversión en servicios financieros. Sobre esto destacó "la necesidad de que el sector privado del sistema financiero, incluso extranjero, debe ser regulado y controlado por medio de normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encarguen de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez, pues el artículo 308 de la Constitución prevé que las actividades financieras son un servicio de orden público, y podrán ejercerse, previa autorización del Estado, de acuerdo con la ley". 

La misma inconstitucionalidad dictaminó para los artículos del capítulo 15, que se refiere a la inversión que, en general, pudiera darse entre ambas naciones, estos son: del 15.20 al 15.35, incluyendo los anexos 15.18 y 15.26.

La Corte explica en su dictamen que son incompatibles con la Constitución, por cuanto el Estado ecuatoriano cede jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, "toda vez que dichos artículos contemplan la posibilidad de que se solucionen controversias contractuales entre inversionistas, es decir personas naturales y jurídicas privadas, y Estados, a través instancias de arbitraje internacional, como el CIADI".

El organismo aclaró que pese a esto, no se consideró necesario declarar la incompatibilidad de todo el acuerdo. No obstante, sí se insta a evaluar la posibilidad de que los órganos públicos correspondientes "renegocien el contenido de los artículos declarados inconstitucionales o busquen alternativas, conforme el segundo inciso del artículo 422 de la Constitución, para subsanar la inconstitucionalidad de los artículos analizados en el presente dictamen, y que de esta forma no transgredan los límites impuestos en la Constitución".

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